Sin Vigencia
REACUÑACIÓN DE 10 MILLONES DE MONEDAS DE "UN CÓRDOBA"
DECRETO EJECUTIVO N°. 1191, aprobado el 25 de enero de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 01 de febrero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua CD-BCV-XLVIII-2-82 que autoriza a la Administración del Banco para suscribir con la Casa de la Moneda de México un contrato de reacuñaciòn de monedas de Un Córdoba (C$1.00) en cantidad de Diez Millones de piezas, o sea un valor total de C$10,000.000.00. Estas monedas serán en material de cupro níquel y tendrán las especificaciones consignadas en el Decreto 478 de esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, con la variante o reforma que se establece en el Decreto No. 523 de la misma Junta.
Artículo 2.- Autorízase al Banco Central de Nicaragua para que una vez que hayan sido reacuñadas las monedas en forma satisfactoria, las pongan en circulación como especie monetaria de curso legal y obligatorio dentro de la República, puesto que serán enteramente iguales a las de la primera acuñación de las mismas monedas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.