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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 31-2002, REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL, LA GACETA
DECRETO EJECUTIVO N°. 133-2004, aprobado el 21 de diciembre de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 252 del 28 de diciembre de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO No. 31-2002, REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL, LA GACETA
Artículo 1.- Se reforman los artículos 2, 6, 20 y 21 del Decreto N°. 31-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 86 del 10 de mayo de 2002, en el sentido que donde se lee Dirección de Asuntos Legales de la Presidencia de la República, debe leerse Secretaría de Asuntos Legales de la Presidencia y donde se lee Director de Asuntos Legales de la Presidencia deberá leerse Secretario de Asuntos Legales de la Presidencia, respectivamente.
Artículo 2.- Se adiciona el numeral 5) al artículo 17 del Decreto N°. 31-2002, el que se leerá así:
“5) Los documentos relacionados con las actividades oficiales en las que participe el Presidente de la República, que a criterio de la Secretaría de Asuntos Legales, por su importancia y trascendencia, deban ser publicadas".
Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.