REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES
DECRETO No. 5
Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7 de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma:
DECRETO No. 219 Aprobado el 18 de Diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Artículo 1 .- Refórmanse los Artículos 2" y 7", del Decreto Legislativo No. 722 del 30 de junio de 1962 (Ley de Impuesto de Timbres) publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 146 de esa misma fecha y sus reformas.
El párrafo final del Artículo 2 se leerá así: "También se expedirán en Papel Sellado de C$ 4.00 los Atestados de Patentes y Marcas de Fábrica que expide el Ministerio de Industria y Comercio".
El Artículo 7.- Queda reformado en la siguiente forma:
El Numeral 2.- Se leerá así: "Carta de Venta de animales de asta y casco por cada animal C$ 4.00".
El Numeral 10.- Se leerá así: "Expedientes de Juicios Civiles de mayor cuantía, Mercantiles y de Mina y de Tramitación Administrativa salvo disposición especial cada hoja C$ 4.00".
El Numeral 25.-Se leerá así: "Protocolos de Notarios cada pliego C$ 8.00".
El Numeral 35.-Se leerá así: "Testimonio de Escritura Pública cada hoja C$ 4.00".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Alfonso Robelo Callejas.