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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE MINAS (INMINE)
DECRETO EJECUTIVO N°. 461, aprobado el 21 de julio de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.146 de 3 de agosto de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se reforma, el Arto. 8 del Decreto 377 del 10 de Junio de 1988, Ley Orgánica de la Corporación Nicaragüense de Minas (INMINE) el cual se leerá así:
Arto. 8. El Consejo Superior de Dirección será la máxima autoridad de la Corporación. El Consejo tendrá la representación de la Corporación con facultades de un mandatario generalísimo. El consejo estará compuesto por cinco miembros: el Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá; el Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, Responsable de Comercio Exterior; el Presidente Ejecutivo de la Corporación, como miembro Ex-oficio; un representante del Banco Central y un quinto miembro nombrado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. Los miembros del Consejo tendrán su respectivo suplente; en el caso del Ministro, hará sus veces el Vice-Ministro que él designe. Para que exista quórum se requerirá la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente o su suplente.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.