Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO

DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 13 de marzo de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 de 06 de abril de 1970

El Presidente de la República,

Considerando:

Que habiendo iniciado sus actividades culturales el Teatro Nacional Rubén Darío es del caso por la particularidad de su instituto, confiar su dirección, administración y mantenimiento, a un grupo de personas calificadas para tal fin.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere los Artículos 150 y 191 Inc. 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1682 de seis de Marzo de mil novecientos setenta, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N°. 56 de fecha siete de Marzo de mismo año.

Decreta:

Artículo 1.- Créase un organismo administrativo adscrito al Ministerio de Educación Pública, que se denominará "Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que n lo sucesivo se llamará simplemente "La Junta", la que tendrá a su cargo la dirección, administración, desarrollo y mantenimiento del Teatro Nacional Rubén Darío.

Artículo 2.- La Junta estará integrada por ocho miembros nombrados por el Presidente de la República por Acuerdo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación Pública para un período de dos años, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 3 de esta Ley; éstos podrán ser designados para nuevos períodos. El Presidente de "La Junta", será nombrado libremente por el Presidente de la República.

Artículo 3.- Son miembros de "La Junta":

a) El Presidente de la misma;

b) Un representante del Ministerio de Educación Pública;

c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, relacionado con las actividades turísticas;

e) Un representante de la iniciativa privada;

f) Dos miembros de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío

g) Un representante del Partido de Minoría.

El representante del Partido de la Minoría a que se refiere el acápite g), será escogido conforme lo dispone el Artículo 333 de la Constitución Política.

Artículo 4.- Una vez nombrados los miembros de "La Junta", en su primera reunión el Presidente de la misma designará entre cada uno de ellos los cargos siguientes: Primer y Segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.

Artículo 5.- En todos los aspectos de la dirección, administración, y mantenimiento del Teatro Nacional Rubén Darío "La Junta" actuará como delegatoria del Ministerio de Educación Pública, y el Presidente de la misma será el ejecutor de las disposiciones de "La Junta" correspondiéndole las facultades de un Apoderado General de Administrativo.

Artículo 6.- El quórum de "La Junta" se formará con la mayoría absoluta de sus miembros; y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 7.- Son atribuciones de "La Junta":

a) La administración, dirección, promoción, programación, desarrollo y conservación del Teatro Nacional Rubén Darío;

b) Dictar su Reglamento Interno;

c) Organizar las oficinas y dependencias necesarias;

d) Elaborar el presupuesto anual y autorizar los gastos necesarios; y

e) Las demás que le confiere la presente Ley y determina su Reglamento.

Artículo 8.- El patrimonio bajo lo control y vigilancia de "La Junta" estará constituido por lo bienes y recursos siguientes:

a) Las aportaciones que otorgue el Estado anualmente según lo disponga el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para gastos de operaciones del Teatro Nacional Rubén Darío.

b) Los ingresos netos que produzcan los espectáculos o reuniones que se lleven a efecto en el Teatro Nacional Rubén Darío o en otros lugares que "La Junta" promueva;

c) Los aportes de los miembros de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío, en su totalidad;

d) Las donaciones, herencias o legados que se otorguen a "La Junta", para el Teatro Nacional Rubén Darío.

e) Cualquier otro ingreso no especificado anteriormente.

Artículo 9.- Siendo el Teatro Nacional Rubén Darío un entidad cultural del Estado, su equipamiento, mantenimiento y operación gozará de la exención total del pago de cualquier impuesto de carácter fiscal, distritorial, municipal o local, en vista de que dicha institución no tiene propósitos de lucro. De igual exención gozarán todos los espectáculos que se presenten exclusivamente en el Teatro.

Artículo 10.- "La Junta" rendirá anualmente cuenta de su gestión administrativa al Poder Ejecutivo, quien la aprobará o improbará previo dictamen y finiquito del tribunal de Cuentas, en lo que se refiere al manejo de fondos.

Artículo 11.- Además de las facultades del Presidente, consignadas en el Artículo 5, le corresponden las siguientes:

a) Presidir las sesiones ordinarias de "La Junta" y convocar las extraordinarias;

b) Organizar, dirigir y disponer todo lo relativo a cuestiones administrativas conforme los objetivos de "La Junta";

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para el control y manejo de fondos y firmar los documentos relacionados a la disposición de los mismos con la contrafirma del Tesorero;

d) Ejecutar y llevar acabo todos los actos y negociaciones que fueren decididas y aprobadas por "La Junta".

En ausencia del Presidente hará sus veces el Vicepresidente que él designe.

Artículo 12.- Cuando "La Junta" no pueda reunirse con la premura que el caso requiera y por razones de funcionalidad, el Presidente de la misma tiene facultades para tomar las medidas o disposiciones que sean necesarias e informar a "La Junta" en la próxima sesión, de conformidad con el artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 13.- Serán funciones del Secretario autorizar las actas de las sesiones que celebre "La Junta", librar certificaciones de las mismas cuando los miembros de "La Junta" lo estimen conveniente; tramitar la correspondencia, preparar las agendas de sesiones y hacer las citaciones de acuerdo con el Presidente; y ejercer las demás atribuciones que le encomiende "La Junta".

Artículo 14.- El Tesorero es el funcionario responsable del manejo de los fondos del Teatro Nacional Rubén Darío, debiendo firmar con el Presidente o a falta temporal de éste el Vicepresidente, todo desembolso que se haga. También es responsable de mantener actualizado el estado contable de los mismo, a fin de proporcionar cualquier informe inmediato que le solicite "La Junta" o el Tribunal de Cuentas. El Tesorero mensualmente deberá presentar a "La Junta" el informe financiero correspondiente al mes anterior, dando las explicaciones que se le pidieren.

Artículo 15.- Además se las funciones enunciadas, el Tesorero actuará como Coordinador Ejecutivo en relación con asuntos administrativos del Teatro Nacional Rubén Darío, de acuerdo con las decisiones de "La Junta".

Artículo 16.- El presente Decreto surte sus efectos desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos setenta. A. SOMOZA, Presidente de la República, El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora Rostrán.
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