INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE BIENES CONFISCADOS
Decreto No. 370 de 11 de abril de 1980.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- En las resoluciones de la Procuraduría General de Justicia sobre confiscación de bienes de personas que se encuentran pendientes de investigación conforme los Decretos No. 3, del 20 de julio de 1979 y 38 del 8 de agosto del mismo año, el Procurador asignará el bien a la dependencia del Estado que corresponda.
Artículo 2.- Autorízase a los Registradores de la Propiedad Inmueble para proceder a inscribir de inmediato, a nombre del Estado, las certificaciones emanadas del Ministerio de Justicia, en su calidad de Procurador General de Justicia, donde consten las confiscaciones y asignaciones de los bienes que han pasado a su dominio y posesión.
Artículo 3.- En los casos de esta Ley se releva a los Registradores de tener a la vista las boletas fiscales, con excepción del Certificado Catastral de los inmuebles ubicados en los Departamentos declarados por Ley, Zonas Catastrales.
Artículo 4.- La certificación a que se refiere el Artículo 2" de esta Ley servirá de suficiente título de dominio a la dependencia del Estado a quien le fuere asignado el o los bienes confiscados.
Artículo 5.- La institución o dependencia del Estado a quien se haya asignado un bien confiscado podrá una vez inscrito su título en el Registro correspondiente, solicitar a la Procuraduría General de Justicia que cancele los gravámenes existentes en el Registro que pesen sobre dicho bien. El Procurador tendrá la facultad de ordenar al Registrador la cancelación de dichos gravámenes siempre y cuando éstos hayan sido constituidos a favor de personas afectas a los Decretos Nos. 3 y 38 mencionados en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.