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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 19-96, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 112-2001, aprobado el 29 de noviembre del 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 14 de diciembre del 2001
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1 Se reforma el Decreto No. 19-96 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 de 19 de septiembre de 1996 en la siguiente forma:
a) Se suprime el inciso 6 del artículo 125.
b) Se adicionan un nuevo artículo al Capítulo V del Título XV el que se leerá así:
“Arto. 128 Para los efectos del artículo 123 de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, entiéndase como Empresas de Mensajería, aquellas que prestan servicio local de distribución de mensajes, invitaciones, comunicaciones, facturas y cartas para el público general.
Empresas de Servicio de Transporte Expreso (Courier): Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de Transporte Expreso Aéreo o Terrestre, para transportar documentos, paquetería y mercadería en general hacia el extranjero, sin limitaciones de peso o volumen, y que no se encuentran reguladas.
La Asociación de Courier de Nicaragua emitirá un reglamento interno que dará a conocer públicamente a los usuarios y empresas del sector, para sus afiliaciones y desempeño de sus actividades.”
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.