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Sin Vigencia
REFORMA EL DECRETO EJECUTIVO N°. 56-2000, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 56-2001, aprobado el 31 de mayo del 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 9 de julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Decreto Número 56-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.123 del 29 de Junio del año 2000 de la siguiente forma:
El artículo 3 se leerá así:
“Arto.3 Todos los instrumentos que adquieren los Fondos de Pensiones en el territorio nacional, deberán estar inscritos en una bolsa de valores de Nicaragua, cumplir con los requisitos de la legislación correspondiente, haber sido sometido a un proceso de clasificación de riesgo y encontrarse dentro de la clasificación mínima establecida por la Comisión de Riesgo. Se exceptúan de la clasificación de riesgo los instrumentos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y por el Banco Central de Nicaragua (BCN). En el caso de los bancos, todas las obligaciones estará n inscritas en una Bolsa, incluidos los certificados de depósitos a plazo negociables.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de Mayo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.