IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO MODIFICACIONES A SU LEY

DECRETO EJECUTIVO N°. 446, aprobado el 14 de junio de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 21 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Artículo 1.- Se autoriza que el Banco Nacional de Desarrollo pueda obtener en préstamo recursos del Fondo Especial de Desarrollo FED, en iguales condicione de plazo e interés que los que se establezcan para las demás instituciones financieras, de conformidad a las modalidades que se señalan para cada Programa a financiarse por el FED.

Artículo 2.- Se suprime el inciso b del Artículo 5 de la Ley sobre el Fondo Especial de Desarrollo contenido en Decreto-Ley No. 323 del 12 de abril de 1972.

Artículo 3.- Modifícase los Artículos. 7 y 8 de la Ley sobre el Fondo Especial de Desarrollo, los cuales deberán leerse así:

"Artículo 7.- Para la contratación de recursos a que se refieren los incisos b y c del Artículo anterior, será necesaria la previa autorización del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua FIR".

"Artículo 8.- El Presidente del Banco Nacional de Desarrollo, asistido por los Comités de Crédito y Administración de dicho Banco, según sea el caso, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

a) Aprobar los programas a financiarse con el fondo;

b) Autorizar y llevar a cabo la contratación de recursos y sus modalidades;

c) Aprobar a propuesta del Director del FED, los créditos a otorgarse a las instituciones financieras y sus modalidades;

d) Determinar las condiciones generales y especiales que habrán de regir para cada programa;

e) Establecer la organización, forma de operar y actividades del Fondo;

f) Nombrar los funcionarios encargados directamente de la administración del Fondo, señalándoles sus funciones y atribuciones y otorgar los poderes que considere convenientes:

g) Adoptar cualquier otra medida destinada al logro de los fines del Fondo".

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa