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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO DE "CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y SU CONSEJO SUPERIOR"
DECRETO - LEY N°. 254, aprobado el 27 de diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 de 30 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4 del Decreto No. 136 del 31 de octubre de 1979 el que se leerá así:
El Consejo Superior contará con una Dirección Ejecutiva, la cual tendrá además funciones de asesoría económica legal y financiera de dicho Consejo y estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Sub-Director que ejercerá las funciones que éste le delegue y le sustituirá en su ausencia o falta temporal. Dichos funcionarios serán nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 5. de la misma Ley el que se leerá así:
El Consejo Superior estará integrado de la siguiente manera:
a) Un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Nicaragua;
c) El Ministro de Planificación Nacional;
d) El Ministro de Desarrollo Agropecuario;
e) El Director Ejecutivo del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua;
f) El Ministro de Comercio Exterior;
g) El Ministro de Industria;
h) El Ministro de Comercio Interior;
i) Un representante de las Instituciones Integrantes del Sistema Financiero Nacional;
j) Dos representantes de las organizaciones laborales;
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.