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REFORMA A LA LEY DE EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 49-91, aprobado el 22 de diciembre de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 13 de enero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Refórmase el Decreto No. 1292 denominado "Ley de Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales", publicado en La Gaceta Número 186 del 16 de Agosto de 1983, de la siguiente forma:
a) Suprímese el segundo párrafo del Artículo 1 que otorgaba la dirección y control de la Empresa a la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP). Dicho Artículo queda reducido al primer párrafo, el cual se lee así:
"Créase la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales como una entidad descentralizada, con patrimonio propio, personalidad jurídica y duración indefinida que en el texto de esta Ley se denominará simplemente la Empresa".
b) Se reforma el Artículo 4, el cual deberá leerse así:
La Dirección de la Empresa será ejercida por una Junta Directiva integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Construcción y Transporte, quien la presidirá, y en su ausencia lo hará el Vice Ministro del Ramo;
b) El Ministro de Finanzas, o su Delegado;
c) El Ministro de Economía y Desarrollo, o su Delegado;
d) El Director del Instituto Nicaragüense de Turismo, o su Delegado;
e) Un representante electo por las asociaciones privadas nacionales de Turismo legalmente reconocidas.
La Junta Directiva tendrá como atribución principal la planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación de las actividades aeroportuarias.
La Junta Directiva como cuerpo colegiado tendrá la representación legal de la Empresa con facultades de apoderado generalísimo, las cuales serán ejercidas por la persona miembro de dicha junta designada para tal efecto, a través de los poderes correspondientes.
Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, y el voto conforme de tres de ellos para adoptar resoluciones. En caso de empate en las votaciones, decidirá el Presidente."
c) Se reforma el Artículo 5, el cual deberá leerse así:
"La responsabilidad administrativa y financiera de la Empresa estará a cargo de un Gerente General con facultades de Mandatario General de Administración, quien será nombrado por la Junta Directiva. El Gerente General podrá otorgar a nombre de la Empresa poderes generales judiciales y especiales de administración cuando las operaciones de la Empresa lo requieran.
A cargo de la Gerencia General del Aeropuerto estará la coordinación de las actividades de los diversos organismos del Estado que por sus funciones especiales tengan que desarrollar en el aeropuerto parte de ellas, todo con miras a prestar un eficaz servicio a los usuarios y a la facilitación de las operaciones aeronáuticas en general. Sin perjuicio de las atribuciones de control, inspección y vigilancia en materia de aviación civil que le corresponde al Ministerio de Construcción y Transporte.
El Gerente General responderá de sus actuaciones ante la Junta Directiva."
d) Se reforma el Artículo. 8 el cual deberá leerse así:
"El destino de los excedentes que produzca la Empresa en el desarrollo de sus actividades será enterado a la Tesoría General de la República siguiendo los mecanismos establecidos al efecto."
e) Se reforma el Artículo 11, el cual deberá leerse así:
"Se faculta a la Junta Directiva para dictar la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de la Empresa, así como para emitir y reformar las tarifas a cobrarse por los servicios aeroportuarios conexos, y para expedir los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento y administración de los aeropuertos internacionales."
Artículo 2.- El presente Decreto reforma además, en lo que se le opongan, al Decreto 423 del 31 de Mayo de 1980, denominado Creación de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), y su reforma contenida en el Decreto No. 1289 del 28 de Julio de 1983, en el sentido de que la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales deja de estar bajo la dirección y control de la Corporación de Transporte del Pueblo, y de que sus activos y utilidades dejan de formar parte del Patrimonio de dicha Corporación.
Artículo 3.- Siempre que en el Código de Aviación Civil, contenido en el Decreto No. 176 del 18 de Mayo de 1956, se use la expresión "Ministerio de Aviación", debe entenderse para todos sus efectos que se refiere al Ministerio de Construcción y Transporte.
Artículo 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA .