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DECRETO QUE DECLARA DE DÍA DE ORACIÓN NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 41-2003, aprobado el 13 de mayo de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 16 de mayo de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que los Nicaragüenses somos un pueblo con fe y que se necesita la oración como se necesitan los alimentos y que en un camino ecuménico podemos rezar juntos con respeto de las legítimas y diferentes creencias del pueblo Nicaragüense.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política;
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar el segundo domingo del mes de Mayo de cada año, DÍA DE ORACIÓN NACIONAL, a fin de que el pueblo Nicaragüense eleve ese día sus oraciones al SEÑOR nuestro DIOS TODO PODEROSO para que de manera especial nos bendiga derramando un buen invierno sobre nuestras cosechas así como Bendiciones para la Paz, Bienestar y Prosperidad de la Patria.
Artículo 2.- Por esta vez, dicho día se celebrará el domingo dieciocho de Mayo del corriente año.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Mayo del año dos mil tres. -ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.