REFORMA A LA LEY DE REPARTOS ILEGALES
DECRETO No. 1368. Aprobado el 16 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 286 del 21 de Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
Reforma a la Ley de Repartos Ilegales
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley cesará en sus funciones la Oficina Nacional de Control, Supervisión y Administración de los Repartos Intervenidos, creada en el artículo 3 de la Ley de Repartos Ilegales, Decreto No. 97 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 26 de Septiembre de 1979.
Artículo 2.- Las funciones que la Ley de Repartos Ilegales, la Ley de Titulación de Lotes en Repartos Intervenidos o cualquier otra disposición vigente otorgan al interventor General de Repartos Ilegales, serán asumidas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, y las funciones de los Delegados Interventores, por los Delegados Regionales del mismo Ministerio.
Artículo 3.- Las escrituras de dominio de que se hace referencia en la Ley de Titulación de Lotes en Repartos Intervenidos, Decreto No. 923 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 21 de Enero de 1982, serán otorgadas a favor de los interesados por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, aplicando en lo pertinente las disposiciones de dicha Ley.
Artículo 4.- En la misma forma se procederá para otorgar las escrituras que en virtud de disposiciones legales posteriores deban efectuarse conforme lo estipulado en la Ley que se menciona en el artículo anterior.
Artículo 5.- Esta Ley es de Orden Público, prevalecerá sobre cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 1984, debiéndose publicar en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.