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Sin Vigencia
REFORMA SOBRE LA LEY DE IMPUESTO PROGRESIVO AD- VALOREM SOBRE LAS EXPORTACIONES DE CAFÉ
DECRETO - LEY N°. 475, aprobado el 23 de julio de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 28 de julio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23, del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
ÚNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria número diez del dos de julio de mil novecientos ochenta, al Decreto de "Reforma sobre la Ley de Impuesto Progresivo Ad Valoren sobre las exportaciones de Café"; el que ya reformado íntegro y literalmente se leerá así:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 6 del Decreto No. 84 del 20 de septiembre de 1979 aparecido en "La Gaceta" No. 16 del 22 de septiembre del mismo año el cual se leerá así:
"Artículo 6. El impuesto establecido en esta Ley, así como el aporte para el Fondo del Café establecido en Decreto No. 85 del 19 de septiembre de 1979, serán considerados como un costo deducible para el cómputo de la renta neta de los cafetaleros.
Los productores deberán presentar declaración del Impuesto sobre la Renta, sujetarse a retención y pagar el impuesto respectivo por sus ingresos netos provenientes de su actividad cafetalera más cualquier otro ingreso que percibieren que constituya renta gravable, de acuerdo a las leyes vigentes".
Artículo 2.- La presente Ley tendrá validez a partir del período fiscal 1980-1981 que se cuenta a partir del de julio de 1981.
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.