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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO DE "PROMESA QUE DEBERÁN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS"
DECRETO-LEY N°. 490 aprobada el 16 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.191 de 21 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto Número 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria numero trece (13) del día seis de agosto de mil novecientos ochenta, al Decreto sobre Reformas al Arto. 1 del Decreto No. 4, publicado en "La Gaceta" No. 1 del 22 de agosto de 1979; el que ya reformado íntegro y literalmente se leerá así:
"Arto. 1.-Los funcionarios y empleados públicos prestarán promesa al entrar en el desempeño de sus cargos en la siguiente forma:
"En nombre de nuestra Patria Libre, en nombre de nuestros Héroes y Mártires caídos en la lucha por su liberación, en nombre de nuestro pueblo artífice de nuestra victoria, promete(n) usted(es) cumplir con el (los) cargo(s) para el (los) cual(es) ha(n) sido designado(s), en el entendimiento de que nuestro trabajo será para servir los intereses de Nicaragua y su pueblo?
Sí, prometo.
Si así lo hace(n), que nuestra Nicaragua Libre y su pueblo se los reconozcan, si no, que ellos se lo demanden".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial".
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.