Sin Vigencia
PRÓRROGA A DEPÓSITOS A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA
DECRETO EJECUTIVO N°. 831, aprobado el 5 de octubre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 14 de octubre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Respecto a los depósitos a plazo en moneda extranjera para los cuales las instituciones financieras domiciliadas en el país hayan expedido certificados a favor de personas jurídicas se prorrogan por un año a partir del 20 de septiembre de 1981 las disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 de 20 de septiembre de 1979, de esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.-Continuarán siendo aplicables a los depósitos a plazo a los cuales se refiere este Decreto, las reglas contenidas en el referido Decreto No. 89 de 20 de septiembre de 1979 acerca de tasa de intereses, su forma de pagarlos y el derecho del titular de reclamar el pago en moneda nacional sin que haya en ese cargo prórroga del plazo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor desde esta fecha sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión Ordinaria No. 19 del 30 de septiembre, previo debate, ha votado y aprobado el anterior Decreto.
Dado en la ciudad de Managua, a los 30 días de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. SubComandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.
De conformidad con el Decreto No. 418 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 122 del 31 de mayo de 1980, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". Rodrigo Reyes P., Ministro Secretario de la Junta de Gobierno por la Ley.