Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA AL ARTO 1° DE LA LEY DE CREACIÓN DEL GABINETE FINANCIERO
DECRETO - LEY N°. 298, aprobado el 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 de 18 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1. del Decreto No. 262 del 31 de enero de 1980, Ley de Creación del Gabinete Financiero, el que deberá leerse así:
"Artículo 1. Créase el Gabinete Financiero que fungirá como el organismo de dirección superior de la política financiera del país, el cual estará presidido por un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e integrado por los Ministros de Planificación y Finanzas, el Director del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, el Presidente del Banco Central de Nicaragua, el Director Ejecutivo del Consejo Superior del Sistema Financiero Nacional y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.