SUSPENSIÓN APLICACIÓN DECRETO NO. 38 DE 8 DE AGOSTO DE 1979
Decreto No. 172 Aprobado el 21 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 66 del 24 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se declara a partir de esta fecha una suspensión de la aplicación del Decreto No. 38 del 8 de agosto de 1979, que aclaró y adicionó el Decreto No. 3 del 20 de julio de este mismo año.
Artículo 2- En consecuencia, no podrá procederse a partir de esta fecha, bajo ningún motivo a nuevas intervenciones, incautaciones, requisiciones o confiscaciones de propiedades muebles, inmuebles, vehículos o semovientes, ni a la congelación de cuentas corrientes, de ahorro y certificados de depósito.
Artículo 3.- Los casos de requisación, ocupación o intervención de bienes sobre los cuales no se hubiere dictado a. la fecha del presente Decreto, la confiscación definitiva, serán conocidos solamente por la Procuraduría General de Justicia, debiendo ser remitidos a ella todos los casos que estuvieren bajo el conocimiento de hecho o de derecho, de cualquier autoridad civil o militar en cualquier parte del territorio nacional. La Procuraduría General de Justicia resolverá en definitiva sobre estos casos.
Cuando se trate de propiedades agrarias, la Procuraduría General de Justicia tomará su resolución de acuerdo con el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria.
Artículo 4.- Las disposiciones de este Decreto no afectan los procedimientos civiles, penales, o por defraudaciones fiscales o aquellos que sean señalados por las leyes del país.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio, Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C. - Daniel Ortega S.