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SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES TRABAJADORES (CNEPTI)
DECRETO EJECUTIVO N°. 43-2002, aprobado el 07 de mayo de 2002
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 21 de mayo de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Estado Nicaragüense reconoce en la Constitución Política los derechos de la niñez y adolescencia, y en su artículo 84 establece que: “Se prohíbe el trabajo de los menores en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social”. A su vez la reforma constitucional de 1995 en su artículo 71 eleva a rango constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño.
II
Que es necesario reorganizar la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador creada por el Decreto No. 22-97 y publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 66 del 10 de Abril de 1997, a fin que su contenido de trabajo sea ajustado a los convenios internacionales ratificados por Nicaragua y a la Legislación Nacional vigente.
III
Que es de interés del Estado Nicaragüense aglutinar a todos los sectores sociales y organizaciones nacionales e internacionales que trabajan a favor de la niñez y adolescencia en el proceso de la Erradicación del Trabajo Infantil y protección de las y los Adolescentes Trabajadores.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores, adscrita al Ministerio del Trabajo y que en lo sucesivo se denominará CNEPTI.
Artículo 2.- El presente Decreto tiene por objeto velar por la promoción y aplicación de las normas legales vigentes en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores.
Artículo 3.- La comisión funcionará como instancia de coordinación entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil Organizada que desarrollan trabajo en el campo de la niñez y adolescentes trabajadores, enmarcada en la aplicación de las políticas públicas establecidas por el Consejo Nacional de atención integral a la niñez y adolescencia.
Artículo 4.- La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores estará integrada por:
1. La Primera Dama de la República, como Presidenta Honorario;
2. El Ministro del Trabajo, que ejercerá la Presidencia Ejecutiva;
3. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD);
4. Ministerio de Salud (MINSA);
5. Ministerio de la Familia (MIFAMILIA);
6. Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA);
7. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM);
8. Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME);
9. Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
10. Instituto Nicaragüense de Mujer (INIM);
11. Procuraduría Especial de los Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia;
12. Dos Representante del COSEP;
13. Tres representantes de la Organización de Trabajadores.
14. Dos Representante de las organizaciones nacionales no gubernamentales que trabajan por la niñez y la adolescencia.
Artículo 5.- Tendrán participación permanente:
1. Un representante de la Cooperación Española;
2. Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);
3. Un representante del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC-OIT);
4. Un representante del Grupo Alianza Save Children.
Artículo 6.- La Presidencia Ejecutiva podrá invitar a participar a otros sectores y organismos nacionales e internacionales en temas específicos de interés de la Comisión, cuando se estime conveniente.
Artículo 7.- El Ministerio del Trabajo en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores al ser miembros del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA) velará por el cumplimiento de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia en lo referente a la explotación de niños, niñas y el trabajo de adolescencia.
Artículo 8.- Son funciones de la Comisión Nacional las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de leyes y normativas nacionales e internacionales suscritas, y ratificadas por Nicaragua, relativas a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores;
2. Articular y coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales orientada a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores, acordes con la Política Nacional de Atención Integral de la Niñez y la Adolescentes;
3. Formular planes sectoriales, institucionales y municipales, asegurando la ejecución del Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores.
4. Asegurar la coherencia y complementariedad de programas y proyectos ejecutarse por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan para la erradicación del trabajo infantil;
5. Recibir los informes de programas y proyectos orientados a la prevención y erradicación del trabajo infantil, avalados para la CNEPTI;
6. Evaluar y dar seguimiento a proceso de erradicación del trabajo infantil en el país.
7. Crear subcomisiones o grupos de trabajo para desarrollar temas específicos relacionados a la erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores;
8. Coordinar acciones con las comisiones municipales para la erradicación progresiva del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores;
9. Realizar los ajustes necesarios que requiera el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de conformidad con la estrategia reforzada de crecimiento económico y reducción de la pobreza, así como proponer adecuaciones a la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia y Otras Políticas en Materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores;
10. Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento;
11. Proponer directrices para ejecutar actividades dirigidas a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de los adolescentes trabajadores;
12. Definir la selección de áreas y sectores prioritarios para el desarrollo de acciones estratégicas del trabajo infantil.
Artículo 9.- La Comisión Nacional sesionara ordinariamente por convocatoria de la Presidencia Ejecutiva a través de la Secretaría Ejecutiva y en forma extraordinaria cuando sea solicitado por las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 10.- La Comisión contara con una Secretaría Ejecutiva, la que estará integrada por funcionarios del Ministerio del Trabajo, nombrados por el Ministro, la que tendrá la siguientes funciones;
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas por la CNEPTI;
2. Planificar, dirigir y organizar las acciones orientadas por la Comisión Nacional;
3. Garantizar la planificación, coordinación, organización, agenda de trabajo, material didáctico y la ejecución de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la CNEPTI;
4. Elaborar, registrar y remitir las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la CNEPTI;
5. Coordinar acciones con instituciones y organismos que integran la Comisión Nacional.
6. Dar seguimiento técnico a las consultorías, asesorías, subcomisiones y grupos de trabajo y controlar el cumplimiento de los acuerdos establecidos por la CNEPTI;
7. Preparar el material técnico didáctico requerido por los miembros de la CNEPTI;
8. Dar a conocer los avances del trabajo de la CNEPTI a nivel nacional e internacional.
9. Presentar la propuesta del presupuesto anual de funcionamiento de la CNEPTI.
Artículo 11.- Las instituciones y organismos miembros de la CNEPTI están obligados a brindar la debida colaboración que esta requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12.- Derogáse el Decreto No. 22-97 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 66 del 10 de Abril de mil novecientos noventa y siete.
Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.