REFORMA A LA LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PUBLICO
DECRETO-LEY N°. 713 de 25 de abril de 1981
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 94 de 4 de mayo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Arto. 11 de la Ley de Aranceles del Registro Público en General publicada en "La Gaceta" No. 192 de 22 de agosto de 1980, el que se leerá así:
«Arto 19.-El Arto. 187 del Reglamento del Registro Público se leerá así: El Gobierno de la República a través del Fisco, percibirá el importe de los derechos de inscripción de documentos u otras operaciones que se realicen en el Registro Público, conforme el Arancel que se establece en el artículo siguiente, en base a la valoración de los derechos a inscribirse de acuerdo con la legislación y avalúo fiscales»..
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
Observación: El Decreto-Ley N°. 713, Reforma a la Ley de Aranceles del Registro Público, es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1096, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil. El Decreto-Ley N°. 193, Ley de Aranceles del Registro Público en General, Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 97 el 15 de mayo de 1986, deroga El Decreto-Ley N°. 713, Reforma a la Ley de Aranceles del Registro Público