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DE REFORMA AL DECRETO N°. 55-97
DECRETO EJECUTIVO N°. 93-2004, aprobado el 17 de agosto de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 31 de agosto de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 55-97
Artículo 1.- Se reforman los artículos 21, 32 y 53 del Decreto No. 55-97, Reglamento de Asociaciones Sindicales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 188 del 3 de Octubre de 1997 en la siguiente forma:
El Artículo 21 se leerá así:
Arto. 21.- Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato deberán ser mayores de 16 años, los cuales serán electos por un período no mayor de un año, quienes podrán ser reelectos.”
El Artículo 32 se leerá así:
“Arto. 32.- Las causales por la cual un miembro de una organización sindical deja de ser miembro de la misma, se establecerán en los estatutos del Sindicato al momento de constituirse o en un plazo no mayor de setenta días a constarse de la firma del acta constitutiva”.
El Artículo 53 se leerá así:
“Arto. 53.- En los conflictos de trabajo de cualquier naturaleza, las federaciones, confederaciones y centrales, tienen derecho a participar en los mismos observando los procedimientos establecidos para la solución de conflictos de trabajo.”
Artículo 2.- El represente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de Agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.