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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS
DECRETO - LEY N°. 641, aprobado el 10 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 19 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Deróganse los artículos 6 y 7 del Decreto No. 405 del diez de mayo de mil novecientos ochenta, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No. 110 del 17 de mayo del mismo año, en que se crea la Empresa Nacional de Puertos.
Artículo 2.-Refórmase el Artículo 10 del mismo Decreto, el cual se leerá así: «El Director General y el Sub-Director, serán nombrados por el Ministro de Transporte, quien formulará la política general de la Empresa».
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.