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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA PARROQUIAL DE TOTOGALPA
LEY N°. 281, aprobada el 10 de diciembre de 1997
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 28 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA PARROQUIAL DE TOTOGALPA
Artículo 1.- Declárase a la Iglesia Parroquial de Totogalpa Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Artículo 2.- El Estado asignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la conservación de este monumento histórico y colonial y de su valiosa estructura arquitectónica.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete. - IVÁN ESCORBAR FORNO. - PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. - CARLOS GUERRA GALLARDO. - SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua, doce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.