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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO PENAL
LEY N°. 67, aprobada el 10 de octubre de 1989
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 27 de diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1.- El Artículo 494 Pn. se leerá así:
El que de manera pública y directa incite a otro u otros a cometer un delito determinado incurrirá en arresto de seis meses a un año.
Si la incitación fuera para cometer delitos contra la seguridad interior o exterior del Estado y contra el orden público, la pena será de prisión de uno a tres años.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del Décimo Aniversario”. - Carlos Núñez Téllez . Presidente de la Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda . Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua treinta de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República.