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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

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DEROGACIÓN A LA LEY GENERAL SOBRE LOS MEDIOS Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL

LEY N°. 78, aprobada el 08 de marzo de 1990

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 de 13 de marzo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

DEROGACIÓN A LA LEY GENERAL SOBRE LOS MEDIOS Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 1.- Se deroga la Ley No. 57 del 2 de Abril de 1989, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 79 del 27 de Abril del mismo año y su Reforma la Ley No. 64 del 29 de Septiembre de 1989, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No 203 del 26 de Octubre de 1989.

Artículo 2.- Queda igualmente derogado el Decreto 511 Ley para regular las informaciones sobre Seguridad Interna y Defensa Nacional, publicada en "La Gaceta", Diario oficial, No 213 del 17 de Septiembre de 1980.

Artículo 3.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción. Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Marzo de mil Novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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