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Sin Vigencia
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CINE (INCINE), FACULTADES
DECRETO - LEY N°. 401, aprobado el 10 de mayo de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 16 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la actividad de cine constituye un medio que debe contribuir a la formación cultural del nuevo nicaragüense.
II
Que es política de nuestra Revolución establecer los mecanismos necesarios para poner al alcance de las grandes mayorías toda actividad que contribuye a su formación cultural y sano esparcimiento.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Facúltase al Instituto Nicaragüense de Cine (NCINE) organismo creado por Decreto número Cien del 22 de septiembre de 1979 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 18 del 26 de septiembre del mismo año, para:
a) Regular los precios o tarifas de entradas en todos los cines del país;
b) Vigilar toda actividad que se relacione con el cine;
c) Autorizar las presentaciones públicas de películas que se efectúen sin interés comercial, por cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 2.- Los precios actuales de entrada a los cines se mantendrán vigentes hasta que INCINE, después de los estudia correspondientes, determine los precios a cobrarse por las salas de cine del país.
Artículo 3.- En el ejercicio de sus facultades, el Instituto Nicaragüense de Cine (INCINE), emitirá las disposiciones y acuerdos que considere necesarios para el efectivo cumplimiento de sus fines, los que tendrán carácter obligatorio.
También tendrá la facultad de dictar los Reglamentos generales para esta Ley con la aprobación del Ministerio de Cultura.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassam Morales. - Daniel Ortega Saavedra.