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Sin Vigencia
PRÓRROGA DE LEY DE SALARIO MÍNIMO
DECRETO - LEY N°. 1428, aprobado el 29 de marzo de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 27 de abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se prorroga la vigencia de la Ley de Salario Mínimo Decreto No. 719 del 30 de Abril de 1981, hasta el 30 de Marzo de 1985.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. - "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020.