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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Empresa Industria y Comercio
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Sin Vigencia

REHABILITACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO DE NICARAGUA Y DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DESARROLLO (INDE)

DECRETO-LEY N°. 29, aprobado el 03 de agosto de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 24 de agosto de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,

Considerando:

1.- Que en los lineamientos básicos de su Programa de Gobierno figura en el Área Política la derogación de las Leyes represivas especialmente aquellas que atentan contra la dignidad e integridad de las personas y que, congruente con esta, Política 1, Título II, Derechos y Garantías, Capítulo Único, Principios Fundamentales, el Artículo 6 del Estatuto Fundamental de la República, se garantiza la plena vigencia de los Derechos Humanos consignados en la Declaración Universal.
2.-Teniendo en cuenta que la declaración universal de los Derechos Humanos en su Artículo 20 No. 1, establece que toda persona tiene derecho a la Libertad de Reunión y de Asociación Pacífica:
Decreta:

Artículo 1.- Deróganse: el Acuerdo Ejecutivo No. 162 del 29 de agosto de 1978, el Decreto Legislativo No. 163 del 31 de agosto de 1978, publicados en "La Gaceta" en sus ediciones de agosto 29 y 30 y del 2 de septiembre, respectivamente.

Artículo 2.- Rehabilitase en consecuencia a la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua, a las Cámaras de Comercio de Nicaragua y al Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) en el pleno uso y goce de sus derechos, los que conservan su personalidad jurídica sin solución de continuidad desde el momento mismo con que fueron aprobados sus Estatutos y se les otorgó la respectiva personalidad jurídica.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Managua, tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Daniel Ortega S. - Alfonso Robelo C. - Moisés Hassan M.
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