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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Administrativa

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DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 118-2001, REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, N°. 1 Y 2 DEL 2 Y 3 DE ENERO DEL 2002

DECRETO EJECUTIVO N°. 48-2004, aprobado el 08 de junio de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 16 de junio de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

De Reformas y Adiciones al Decreto N°. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero del 2002.

Artículo 1.- Se reforma el artículo 4 del Capítulo 1, Titulo I del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:

“CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1

Organización de la Presidencia de la República

Arto. 4 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

1. Despacho de la Presidencia
1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social
1.2 Secretaría Personal
1.3 Asesores
1.4 Secretaría Privada
1.5 Dirección de Coordinación de la Comunicación

2. Secretarias de la Presidencia
2.1 Presidencia
2.2 Coordinación y Estrategia
2.3 Prensa
2.4 Juventud
2.5 Asuntos de Integración
2.6 Asuntos Políticos
2.7 Asuntos Legales”

Artículo 2.- Se adiciona el numeral 5 al artículo 5 del Capítulo I, Titulo I del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:
“5. Dirección de Coordinación de la Comunicación: Esta Dirección tendrá a su cargo las siguientes funciones:

5.1 Formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación y promoción de las políticas públicas del Gobierno de la República.

5.2 Efectuar estudios y análisis de opinión pública.

5.3 Armonizar las políticas de información y promoción de los distintos órganos e instituciones del Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Se reforma el artículo 6 del Capítulo I, Título I del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:

“Arto. 6 Secretarías. Créanse las siguientes Secretarías de la Presidencia:

1. Presidencia

2. Coordinación y Estrategia

3. Prensa

4. Personal

5. Juventud

6. Asuntos de Integración

7. Asuntos Políticos

8. Asuntos Legales”

Artículo 4.- Se reforma el artículo 10 del Capitulo I, Título I del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:

“Arto. 10 Secretaría de Prensa. La Secretaría de Prensa de la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:

1. Promover la relación con los medios de comunicación social.

2. Ser portavoz de comunicación de la Presidencia de la República.

3. Ejecutar la política de Comunicación Gubernamental.

4. Dar cobertura de prensa a las actividades y eventos presidenciales y manejar las Relaciones Públicas con los medios de comunicación social, incluyendo los Agregados de Prensa de las Embajadas y Agencias de Organismos Internacionales.

5. Dirigir la gestión de todos los medios de comunicación del Gobierno.

6. Organizar y conducir las conferencias de prensa del Presidente de la República y todas las que se realicen en Casa Presidencial.

Artículo 5.- Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día ocho de junio del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170, del 21 de septiembre de 2023.
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