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Sin Vigencia
LEY CREADORA DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE RECONSTRUCCIÓN. ACLARACIÓN Y REFORMA DE ARTÍCULOS
DECRETO-LEY N°. 400, aprobado el 10 de mayo de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 16 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclaran los Artículos. 2 y 3 de la Ley Creadora de las Juntas Municipales de Reconstrucción, publicada en "La Gaceta", No. 30 del 5 de febrero de 1980, los que se leerán así:
"Arto 2".- Los Municipios tendrán personalidad jurídica propia con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
"Arto 3".- Los Municipios gozarán de autonomía económica y administrativa, sujetos a la coordinación y vigilancia de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales, el Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República".
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 25 de la misma Ley el que deberá leer así:
"Quedan prohibidas las ventas o donaciones de terrenos pertenecientes a los municipios, cualquiera que fuera su naturaleza, así como el arrendamiento de los mismos por plazos mayores de un año.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior las donaciones de terrenos municipales a favor de instituciones de beneficencia o entes estatales que podrán ser autorizadas por la Secretaría de Asuntos Municipales.
La construcción de viviendas y cualquier tipo de proyectos de asentamientos humanos en terrenos pertenecientes a los municipios, sólo podrán realizarse con autorización y participación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.