Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
AUTORIZACIÓN DEL CANJE DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS ESPECIALES
A PLAZOS NO NEGOCIABLES POR DEUDAS FISCALES

DECRETO No. 69, Aprobado el 13 de Septiembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

l


Que el monto de los billetes de C$ 1,000.00 y C$ 500.00 desmonetizados, deducido el importe de los canjeados, se considerará como ingreso extraordinario del Estado y será acreditado al Ministerio de Finanzas (Art. 13 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional).

ll

Que el importe de los mismos billetes que sean objeto de una resolución favorable al tenor del Arto. 7 de la citada Ley, será deuda pú blica interna a cargo del Estado (Art. 14 de la misma Ley).

lll

Que el Art. 15 de dicha Ley dispone que será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional determinar el uso de los fondos a que hacen referencia los Arts. 13 y 14 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional.

lV

Que el Gobierno de la República tiene con el Banco Central de Nicaragua una deuda pública con una carga financiera mayor que la que corresponde a la deuda pública interna creada por el Art. 14 de la cita Ley de Defensa de la Moneda Nacional; y

V

Que es de todo punto de vista conveniente eliminar en lo posible la deuda pública interna con su correspondiente carga financiera, propiciando la conversión de la misma a ingresos fiscales corrientes.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

DECRETA:


Artículo 1.- Autorizar el canje anticipado de los Certificados de Depósito Especial a Plazo no negociable que hayan sido objeto de una resolución favorable, según lo dispuesto en el Arto. 7 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional, en el caso específico de que tales Certificados fueren usados en el pago de impuestos mediante la cesión del Certificado a favor del Fisco.

Artículo 2.- Facultar al Ministerio de Finanzas para usar los fondos de la Deuda Pública Interna a que se refiere el Arto. 14 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional, para amortizar la deuda que el Gobierno tiene con el Banco Central de Nicaragua.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- “Año de la Liberación Nacional”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- VIOLETA B. DE CHAMORRO. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - MOISÉS HASSAN. - ALFONSO ROBELO CALLEJAS. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.