DE DESCONCENTRACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 45-2002, aprobado el 14 de mayo del 2002
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 22 de mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es propósito del Gobierno de Nicaragua, fortalecer las instancias administrativas en el marco de las leyes vigentes, en la búsqueda de mejorar la eficacia y eficiencia de la administración pública, que es el elemento de mayor importancia e la desconcentración administrativa de los servicios y funciones del aparato estatal, que permitan la atención y resolución expedita de los problemas de propiedad en el país.
II
Que de conformidad al arto. 150 numeral 12 de nuestra Constitución Política y los artos. 4 y 30 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE DESCONCENTRACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 1.- Confiérase carácter de Ente Desconcentrado a la Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante Decreto No. 56-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 4 de Septiembre de 1998.
Artículo 2.- La Intendencia de la Propiedad, como ente desconcentrado, goza de autonomía técnica y es la instancia especializada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender todos los asuntos administrativos relacionados con la propiedad.
Artículo 3.- La estructura orgánica y las funciones de la Intendencia de la Propiedad con sus dependencias, son las establecidas en los Artículos. 112 al 116 del Decreto No. 118-2001, Reforma e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 de los días 2 y 3 de Enero de 2002 respectivamente.
Artículo 4.- Con relación a la emisión de títulos, se adecua y modifica lo dispuesto en los artículos. 18,19,20,23,24,25,31 y 37 del Reglamento de la Ley No. 14, Reforma a la Ley de Reforma Agraria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 247 del 31 de Octubre de 1981; para que sea la Intendencia de la propiedad la que aplique lo dispuesto en estos artículos. Se faculta al Intendente de la Propiedad a emitir y firmar los títulos de propiedad.
Artículo 5.- En cuanto a los recursos administrativos, se adecua y modifica lo dispuesto en el artículo. 33 del Decreto No. 35-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 157 del 23 de Marzo de 1991 y en los artículos. 9 y 10 del Decreto No. 51-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre de 1992; a fin que el Intendente de la Propiedad conozca y resuelva los recursos en ultima instancia, agotándose de esta manera la vía administrativa.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de Hacienda y Crédito Público.