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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

CREACIÓN DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA

DECRETO EJECUTIVO N°. 53, aprobado el 22 de agosto de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 18 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se crea el Ejército Popular Sandinista, única fuerza armada de la República, cuya estructura, mandos y funciones, serán determinados por su Ley Orgánica y demás reglamentos.

Artículo 2.- Todos los cuerpos armados, de policía y seguridad, quedan integrados bajo el mando militar único del Ejército Popular Sandinista, a través de la Comandancia General, sin perjuicio de su ubicación administrativa en otras dependencias del Estado.

Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo C. - Violeta B. de Chamorro. Moisés Hassan M. - Daniel Ortega Saavedra.
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