Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento: Texto Normativo
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

Ver enlace a última versión de Texto Publicado


LEY CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA

LEY N°. 15, aprobada el 29 de abril de 1986

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 05 de mayo de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que;

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que José de Marcoleta, en el desempeño de las funciones diplomáticas que le fueron confiadas por Nicaragua durante el siglo pasado, prestó un invaluable servicio a la causa del reconocimiento de la Independencia de nuestro país y de la defensa de su soberanía e integridad territorial.
II

Que entre los servicios prestados a la patria, en circunstancias históricas difíciles, destacan su contribución al desarrollo de las relaciones diplomáticas de Nicaragua, su defensa firme de nuestros derechos soberanos sobre la Costa Atlántica y de nuestros legítimos intereses nacionales, así como su protesta digna y enérgica ante las incursiones filibusteras contra el país.

III

Que es de justicia exaltar la figura digna de José de Marcoleta y rendir un merecido homenaje a su memoria, a través de la creación de una Orden Nacional que lleve su nombre como símbolo de los valores que defendió durante su vida como diplomático.

Por Tanto,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente

"LEY CREADORA DE LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA"

Artículo 1.- Créase la Orden José de Marcoleta, que será la máxima distinción que otorgue Nicaragua a Nacionales y Extranjeros en reconocimiento a los méritos extraordinarios adquiridos en el desarrollo de las relaciones internacionales o diplomáticas de Nicaragua con las naciones del mundo, en beneficio de la paz y amistad entre los pueblos y en defensa de la dignidad e integridad de la Nación.

Artículo 2.- La Orden José de Marcoleta se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Presidente de la República.

Artículo 3.- El Ministerio del Exterior reglamentará la presente ley, estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas las Armas contra la Agresión". LETICIA HERRERA, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese. Managua, dos de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

NormasEspeciales