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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Transporte

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Sin Vigencia

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETO EJECUTIVO N°. 117, aprobado el 28 de agosto de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 25 de septiembre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente,

Ley Orgánica del Ministerio de Transporte

Artículo 1.- El Ministerio de Transporte (“MITRANS”) creado por Decreto N°. 223 del 27 de Diciembre de 1979, publicado en “La Gaceta", Diario Oficial N°. 3, del 4 de Enero de 1980, tendrá las funciones y atribuciones que señalan en la presente Ley.

Artículo 2.-El Ministerio de Transporte es el organismo de gobierno responsable de promover, fomentar y desarrollar la vida activa del Estado por medio de las vías de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, lacustre, fluvial y aéreo en todo el territorio nacional, además responsable de todo lo relacionado al transporte internacional; siendo en consecuencia de su competencia el transporte de personas, bienes, objetos y artículos por los medios antes mencionados, tanto internamente como en aquel cuyo origen y/o destino sea Nicaragua.

Capítulo ll

Estructura

Artículo 3.- El Ministerio de Transporte estará a cargo de un Ministro quien tendrá la dirección, gestión y responsabilidad sobre todos y cada uno de los aspectos que entren bajo su jurisdicción, tendrá además los Vice-Ministros que sean necesarios y una Secretaría General.

El Ministros, los Vice-Ministros y el Secretario General, integrarán la Dirección Superior del Ministerio.

Artículo 4.- Para el buen desempeño de sus funciones y el logro de sus objetivos, el Ministerio de Trasporte ("MITRANS") contará con las Direcciones Generales que se estimen convenientes.

El MITRANS reglamentará las funciones específicas de cada Dirección, quedando facultado para crear otras o suprimir cualquiera de las actuales, si las necesidades así lo requieren.

Capítulo lll

Atribuciones y Funciones

Artículo 5.- Son atribuciones y funciones del Ministerio de Transporte las siguientes:

a) Expedir las nominas y reglamentos pertinentes. sobre el tránsito el de los medios destinados al transporte remunerado de personas y objetos en las vías terrestres, acuáticas y aéreas .

b) Fijar las condiciones en el establecimiento y autorización de las, rutas de transporte remunerado y servicios accesorios al mismo, en todos los ramos.

c) Ejercer el control y vigilancia de los intereses de los usuarios, tomando las medidas que garanticen la salud, integridad física y seguridad de ellos.

d) Autorizar el establecimiento y operación de terminales de transporte a todos los niveles.

e) Racionalizar la expedición de la carga desde y hacia el país por todos los medios de transporte, encargándose, con carácter de exclusividad fletamento respectivo mediante la Empresa que creare para tal fin

f) Fijar la tarifa en todos los medios de transporte.

g) Contribuir a fijar los impuesto y derechos de transito.

h) Formular licitaciones y otorgar las licencias de funcionamiento, patentes de navegación, certificados de matriculas o certificados de explotación de conformidad con las disposiciones especiales en cada caso.

i) Prestar el servicio de transporte en cualquier de sus medios y demás servicios generales y complementarios, a través de las empresas integrantes de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP) y demás empresas que se crearen, subordinadas o adscitas al Ministerio.

j) Tomar las medidas necesarias de conformidad con el decreto No. 705 del 21 de Abril de 1981, en caso de que el servicio de transporte, en cualquiera de sus medios, sufra suspensión u obstaculización.

k) Autorizar la circulación dentro del territorio nacional de los vehículos de todas aquellas empresas que se dediquen al transporte internacional, tengan o no terminal dentro del territorio.

l) Planificar y dirigir la realización de la vialidad nacional.

ll) Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones del tránsito en los municipios, mediante el fomento de cooperativas de transporte .

m) Expedir las reglamentaciones y normas de aplicación de manuales sobre mantenimiento preventivo planificado de las unidades de servicio público de transporte, lo mismo que supervisar el cumplimiento del plan de mantenimiento.

n) Propiciar la navegación comercial y de otro género en los ríos, lagos y mares tomando las medidas y realizando las obras de mejoramiento que sean necesarias para tal fin.

ñ) Reglamentar y ejecutar la política relacionada con el desarrollo transporte acuático nacional.

o) Realizar el planteamiento y estudio técnico de las vías acuáticas nacionales.

p) Formular la política del desarrollo portuario marítimo lacustre y fluvial a nivel nacional.

q) Regular y controlar la prevención de la contaminación del medio acuático por derrame de hidrocarburos de los buques, directamente o en coordinación con los otros organismos gubernamentales.

r) Planificar y ejecutar las nuevas instalaciones portuarias, así como la ampliación y mantenimiento de las existentes, en concordancia con la planificación global que para el país se elabore a nivel nacional.

s) Estructurar, reglamentar y fijar las tasas para los servicios a las naves que entran o salen de los puertos y sobre las mercaderías y bienes de cualquier clase que ingresen o despachen de los recintos portuarios incluyendo los vayan en tránsito

t) Regular y Controlar el servicio publico de transporte aéreo de conformidad con el Código de aviación Civil, las reglamentaciones pertinentes y los acuerdos internacionales.

u) Controlar, inspeccionar y vigilar los aeródromos y aeropuertos civiles del país.

v) Planificar, desarrollar y mantener los aeropuertos internacionales del país.

w) Planificar y controlar la política ferroviaria nacional.

x) Cualquiera otras atribuciones necesarias o conducentes para el cumplimiento de sus funciones o que sean o hayan sido asignadas por la ley.

Capitulo IV

Disposiciones Finales

Articulo 6.- El Ministerio de Transporte por medio de la Dirección General competente, para el otorgamiento de patentes de navegación, certificado de matriculas o certificado de explotación, aplicar además de lo dispuesto en el presente Decreto y sus reglamentos, las normas internacionales de rigor.

Artículo 7.- El Ministerio de Transporte queda facultado para dictar los reglamentos que fuesen indispensables para la aplicación y funcionamiento de la presente ley.

Artículo 8.- La presente Ley deroga todas las atribuciones en que materia transporte se establecían en el Decreto No. 117 del 21 de Octubre de 1979, publicado en " La Gaceta", Diario Oficial No. 27 de octubre de 1979 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco." Por la paz, Todos Contra la Agresión ".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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