LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES HARINA Y JABÓN
DECRETO No. 1189. Aprobado el 17 de Enero de 1983
Publicado en La Gaceta No. 25 del 31 de Enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
Ley de Nacionalización de los Aceites y Grasas Comestibles, Harina y Jabón.
CONSIDERANDO:
I
Que es deber del Estado garantizar la efectiva distribución y comercialización de los productos destinados a cubrir las necesidades básicas de la población.
II
Que la intermediación entre el productor y el consumidor dificulta el acceso de los sectores de escasos recursos a los productos mencionados en el considerando anterior, provocando la escasez de los mismos y la elevación artificial de los precios.
POR TANTO:
Artículo 1.- Queda nacionalizada la distribución y comercialización de los aceites y grasas comestibles, harina y jabón, la que se reserva exclusivamente al Estado, quien la ejercerá por medio del Ministerio de Comercio Interior.
Artículo 2.- El Ministerio de Comercio Interior dictará el reglamento del presente Decreto, quedando facultado para designar el organismo o empresa estatal bajo su dirección que se encargará de la actividad cuya nacionalización se decreta.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.