IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS VIII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS, MANAGUA 2005

DECRETO EJECUTIVO N°. 12-2002, aprobado el 08 de febrero de 2002

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 31 del 14 de febrero de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS VIII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS, MANAGUA 2005”

Artículo 1.- Creación. Créase el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2005, como una instancia administrativa con personalidad jurídica, patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que en lo sucesivo se denominará simplemente “el Comité”.

Artículo 2.- Objetivo. El objetivo fundamental del Comité es garantizar la realización de la VIII edición de los Juegos Deportivos Centroamericanos en Managua, Nicaragua, en correspondencia con la Carta Olímpica, los Estatutos y Reglamentos de la Organización Deportiva Centroamericana y del Comité Olímpico Nicaragüense, así como las Leyes del país.

Artículo 3.- Duración. El Comité tendrá una duración que inicia a la entrada en vigencia del presente Decreto y finalizará seis meses después de la clausura de los VIII Juegos Deportivos Centroamericanos, Managua 2005.

Artículo 4.- Organización. El Comité tendrá la siguiente estructura organizativa:

1.- Presidente Honorario

2.- Asamblea General

3.- Comité Ejecutivo

4.- Presidente Ejecutivo

Artículo 5.- Nombramiento. El Presidente de la República será el Presidente Honorario del Comité y tendrá las siguientes atribuciones:

1) Nombrar al Presidente del Comité Organizador;

2) Nombrar al Presidente Ejecutivo;

3) Nombrar a los miembros de la Asamblea General; y

4) Nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 6.- Asamblea General. La Asamblea General estará integrada de la manera siguiente:

1) El Presidente Honorario, quien la presidirá.

2) El Presidente del Comité Organizador, quien presidirá las sesiones en ausencia del Presidente Honorario.

3) Dos Vicepresidentes del Comité Organizador, designados como primero y segundo, respectivamente.

4) El Presidente Ejecutivo.

5) Veintidós miembros.

Artículo 7.- Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General:

1) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, las políticas y estrategias generales para la ejecución de las actividades que garanticen el éxito de los Octavos Juegos Centroamericanos, Managua 2005.

2) Recibir y aprobar los informes que presente el Comité Ejecutivo.

3) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del Comité previstos en el presente Decreto.

Artículo 8.- Quórum de la Asamblea. El quórum para las sesiones de la Asamblea General se formará con la mitad más uno de sus miembros y se requerirá del voto favorable de las dos cuartas partes de los miembros presentes para adoptar una Resolución. La Asamblea celebrará sesiones de manera ordinaria cada tres meses y extraordinarias cuando lo solicite el Presidente Honorario o la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 9.- Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará integrado de la siguiente manera:

1) El Presidente del Comité Organizador, que lo coordinará.

2) Los Vicepresidentes del Comité Organizador.

3) El Presidente Ejecutivo, que actuará como Secretario.

4) El Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 10 Quórum del Comité Ejecutivo. El quórum para las sesiones del Comité Ejecutivo se formará con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros.

Artículo 11.- Atribuciones. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

1) Brindar las facilidades necesarias para que todos los países integrantes de la Organización Deportiva Centroamericana puedan participar en los citados juegos.

2) Establecer y mantener una estrecha coordinación con los organismos deportivos nacionales e internacionales correspondientes.

3) Garantizar la construcción de instalaciones deportivas necesarias en correspondencia con las normativas técnicas y respetando las del medio ambiente.

4) Aprobar los planes y programas del Presidente Ejecutivo y someterlos a la ratificación de la Asamblea General.

5) Crear las Comisiones de trabajo que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines.

6) Establecer su reglamento interno de operación y demás reglamentos operativos del Comité.

7) Aprobar el Presupuesto General de Operaciones, así como aprobar los proyectos y autorizar su funcionamiento.

8) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de las actividades aprobadas, de acuerdo con las prioridades, requisitos y procedimientos que se establezcan.

9) Otorgar los Poderes Legales necesarios al Presidente Ejecutivo a fin de que éste pueda suscribir, con terceras personas, los contratos y acuerdos para el logro de sus objetivos.

10) Ordenar la realización de auditorías, a fin de obtener la información necesaria sobre las ejecuciones de los planes y del presupuesto.

Artículo 12.- Atribuciones del Presidente Ejecutivo. Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:

1) Elaborar planes y programas para decisión del Comité Ejecutivo.

2) Coordinar y dar seguimiento a las acciones ejecutadas por las comisiones de trabajo.

3) Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo.

4) Coordinar, dirigir y supervisar todos los asuntos administrativos financieros.

5) Rendir informes de su gestión al Comité Ejecutivo.

6) Establecer relaciones y efectuar gestiones ante los diferentes entes del Estado, iniciativa privada, nacional e internacional para la ejecución de las actividades relacionadas con la celebración de los VIII Juegos Centroamericanos.

7) Gestionar recursos internos y externos para el funcionamiento de las actividades, así como las donaciones requeridas para el éxito de la realización de los VIII Juegos Centroamericanos.

8) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos provenientes del Presupuesto General de la República, así como los recursos que deba de aportar la Alcaldía de Managua.

9) Cualquier otra función que le asigne el Comité Ejecutivo.

10) Suscribir los Contratos y establecer las coordinaciones y mecanismos con las instituciones y empresas que permitan asegurar el financiamiento para la realización de los VIII Juegos Centroamericanos.

Artículo 13.- Representación legal. El Presidente Ejecutivo ejercerá la representación legal del Comité y será el encargado de firmar, en nombre y representación de éste y con el previo consentimiento del Comité Ejecutivo, los contratos y acuerdos que tengan que suscribirse con terceras personas y necesitará la autorización expresa del Comité para enajenar o gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al mismo.

Artículo 14.- Delegación de la representación legal. El Presidente Ejecutivo podrá delegar la representación legal del Comité, otorgando los respectivos poderes, para lo cual le servirá de suficiente documento habilitante la certificación de su nombramiento y del acta de toma de posesión.

Artículo 15.- Patrimonio. El patrimonio del Comité se integrará con:

1) Los recursos que se le asigne en el Presupuesto General de la República y los que aporte la Alcaldía de Managua;

2) Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

3) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, las cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece este Decreto.

Artículo 16.- Liquidación. Tres meses antes de la finalización del plazo de duración del Comité, el Presidente Honorario nombrará una Comisión Liquidadora integrada por tres Miembros, entre los que deberá figurar un Representante de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.- Funciones. La Comisión Liquidadora tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar el Patrimonio del Comité a la fecha de su liquidación.

2. Transferir a las Entidades correspondientes el dominio y posesión de las instalaciones físicas que se construyan.

3. Presentar al Presidente Honorario y a la Asamblea General del Comité el Informe de Liquidación correspondiente.

Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa