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Sin Vigencia
IMPUESTO A LA EXPORTACIÓN DEL ALGODÓN. REFORMA
DECRETO - LEY N°. 951, aprobado el 04 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 12 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforman los Artos 2 y 3 del Decreto No. 367 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 83 del 15 de abril de 1980, los cuales se leerán así:
Arto 2.- La base del impuesto es el "Precio Internacional" convertido en córdobas a la tasa oficial de cambio. Se define como "Precio Internacional" el precio de un quintal de algodón desmotado debidamente empacado en pacas para exportación, puesto a bordo de vapor o cualquier otro medio de transporte (FOB) ".
Arto 3.- El impuesto establecido en el Artículo 11 de esta Ley se aplicará de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla del Impuesto sobre la Exportación del Algodón
Precio Internacional Impuesto a Pagar
Hasta C$900.00 Exento
De C$901.00 a más 50% sobre el excedente"
Artículo 2.-Las disposiciones contenidas en los Artos. 2 y 3 reformados serán aplicables a partir de la cosecha algodonera 1981-1982.
Artículo 3.-Para establecer la base del impuesto, se deberá tomar en consideración el precio promedio de las exportaciones realizadas de la cosecha del año agrícola, sin perjuicio que el impuesto se cobre en cada exportación individualmente considerada; pago que quedará sujeto a una liquidación final para efectuar devoluciones si fueren del caso.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.