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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

DECRETO EJECUTIVO N°. 2-96, aprobado el 07 de marzo de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 26 de marzo de 1996

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que en 1982 mediante Decreto No. 1053 se creó el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR, como entidad descentralizada, con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones;
II

Que la "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" Ley No. 200, en su artículo primero, señala que corresponden al, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) como Ente Regulador, las funciones de formación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales; y en consecuencia se requiere' actualizar el Reglamento General Orgánico de esta Institución, que ha estado vigente desde el año 1983.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS
(TELCOR)

TÍTULO l

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES, DURACIÓN Y DOMICILIO

Arto 1.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR, de conformidad con su Ley Orgánica Decreto No. 1053 y la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, tiene por objeto la normación, regulación, planificación técnica, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las leyes y. normas que rigen la instalación, interconexión, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones y los servicios postales.
Arto 2.- TELCOR no podrá asumir la operación directa de algún servicio de telecomunicación o postal. Si por causas excepcionales de conformidad con los Artos. 57, 58, 59 y 60 de la referida Ley No. 200 resultare necesaria su intervención, a fin de garantizar la prestación de un servicio público, podrá de acuerdo con las disposiciones de la Ley, asumir dicha responsabilidad sólo en forma temporal y a través de un interventor.

Arto 3.- TELCOR ejercerá sus atribuciones reguladoras, normativas, correctivas, sancionadoras y de solución de controversias, dentro de los alcances y limitaciones que señala la Ley, y conforme este Reglamento y los Reglamentos específicos.
Arto 4.- Para el cumplimiento de su objeto TELCOR, conforme el mencionado Decreto No. 1053 del 5 de Junio de 1982, sus reformas y la Ley No. 200 del 8 de agosto de 1995 tiene las siguientes atribuciones:

1) Proponer e implementar las políticas y la planificación sectorial de telecomunicaciones, y servicios postales a cargo del Poder Ejecutivo.

2) Planificar, administrar y controlar el uso del Espectro Radioeléctrico, de las órbitas satelitales y del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas.

3) Definir las normas técnicas para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas y de equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, y emitir los certificados de homologación de los equipos que las cumplen.

4) Aplicar y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones legales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales de Telecomunicaciones y Servicios Postales suscritos y ratificados por Nicaragua.

5) Otorgar concesiones, licencias, permisos y registros para la instalación, operación y prestación de servicios tanto de telecomunicaciones como postales; autorizar modificaciones y renovaciones; y declarar la cancelación de las mismas, conforme a las disposiciones legales vigentes

6) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las concesiones, licencias, permisos y registros, cuyos titulares están obligados a proporcionar la información necesaria para la evaluación de su desempeño.

7) Adoptar las medidas necesarias para que los servicios se presten en forma eficiente, eficaz y continua, y cumplan además con los indicadores de calidad establecidos para la mejor atención al usuario.

8) Vigilar que los derechos de los usuarios sean respetados y que se protejan sus intereses.

9) Identificar y calificar las infracciones y aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley y los reglamentos.

10) Velar por que las empresas autorizadas tengan un efectivo derecho de acceso e interconexión a la redes de uso público de telecomunicaciones, y resolver o dirimir los conflictos en materia de interconexión que se susciten entre operadores autorizados.

11) Conocer y resolver administrativamente las discrepancias y dirimir los conflictos que se susciten entre los prestadores de los servicios y entre éstos y los usuarios.

12) Tomar las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país, y realizar las gestiones y coordinaciones de órbitas satelitales.

13) Establecer los criterios y el control tarifario de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales de acuerdo a lo establecido en la Ley, los reglamentos, los contratos de concesión y licencia, permisos y registros.

14) Fijar los montos de los derechos, tasas, multas, recargos y otros conceptos, que se originen con motivo de la instalación, operación y prestación de servicios-, así como del uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los reglamentos.

15) Fijar los mecanismos de cobranza y recaudación de sus ingresos.

16) Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros.

17) Representar a Nicaragua ante los Organismos Internacionales en materia de telecomunicaciones y servicios postales.

18) Comparecer por medio de representante ante foro o instancia en asuntos judiciales Y extrajudiciales, litigios y cobranzas, ejerciendo todo tipo de acciones judiciales.

TÍTULO ll

DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Arto 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines TELCOR contará con la siguiente estructura de dirección y administración:
a) Dirección General

b) Sub-Dirección General

c) Dirección de Telecomunicaciones

d) Dirección de la Administración del Espectro Radioeléctrico

e) Dirección de Administración y Finanzas

f) Unidad de Estudios Económicos y Tarifarios
g) Unidad de Asuntos Jurídicos

h) Unidad de Asuntos Internacionales e Interinstitucionales

i) Unidad de Auditoría Interna-

j) Asimismo TELCOR podrá establecer otras unidades administrativas que el Director General considero necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
Arto 6.- TELCOR contará también con un órgano de asesoría denominado Consejo Consultivo para asuntos de relevancia en su gestión.

CAPÍTULO l

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Arto 7.- La Dirección General de TELCOR está a cargo de un Director General que es la autoridad máxima de TELCOR y quien ejerce las siguientes facultades:
1) Proponer, conocer, desarrollar y aplicar los criterios, planes y políticas sectoriales del Poder Ejecutivo.

2) Realizar los estudios y análisis relativos al desarrollo de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y también al de los servicios postales.

3) Celebrar los contratos y convenios para el logro de los objetivos de TELCOR,

4) Planificar, administrar y controlar el uso del Espectro Radioeléctrico.

5) Formular y aprobar los Reglamentos y Normas que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales de TELCOR, así como elaborar el Glosario de Términos sobre telecomunicaciones y servicios postales que establezca las definiciones que serán aplicables en la materia.

6) Formular las normas técnicas para el desarrollo, establecimiento, uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones y de los servicios postales.

7) Dictar las especificaciones y características técnicas a que deben sujetarse las redes y servicios de telecomunicaciones, así como los equipos, aparatos o dispositivos que se utilicen para dichos servicios.

8) Interpretar y aplicar las disposiciones legales y técnicas que sobre telecomunicaciones y los servicios postales se emitan, regulándolas de ser el caso.

9) Calificar y dictaminar sobre las características técnicas de los equipos, aparatos y dispositivos a utilizar en las redes y servicios de telecomunicaciones, y otorgar en su caso, conforme la legislación vigente los certificados de homologación correspondientes.

10) Otorgar conforme a la legislación vigente las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros para la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones y de servicios postales; autorizar cualquier modificación a las mismas; y dictar las resoluciones administrativas de su cancelación.

11) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros otorgados, así como de las normas técnicas y de las disposiciones legales y tarifarias.

12) Aprobar los modelos de -contratos o convenios que celebren los prestadores de servicios de telecomunicaciones con sus usuarios.

13) Ordenar las visitas de inspección técnicas y administrativas que se requieran.

14) Adoptar en el ámbito de su competencia las disposiciones legales, técnica y administrativas y en su caso, apercibir, imponer, reducir y cancelar sanciones, y emitir las resoluciones administrativas correspondientes.

15) Aprobar los contratos y convenios de interconexión que realicen los operadores de redes y prestadores de servicios de telecomunicaciones en el país con operadores y empresas del exterior.

16) Intervenir en la solución de controversias suscitadas entre empresas prestadoras de servicios, operadores de redes y usuarios, pudiendo de acuerdo a la naturaleza del caso, constituirse en mediador, resolviendo bajo los términos y condiciones que se establezca para cada caso.

17) Aplicar las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país, y realizar las gestiones y coordinación de órbitas satelitales.

18) Aprobar, registrar, modificar o cancelar el régimen tarifario y las reglas de aplicación para las redes y servicios de telecomunicaciones y los servicios postales.

19) Especificar los montos de los derechos, tasas, multas, recargos y otros conceptos, que se originen con motivo de la instalación, operación y prestación de servicios, así como del uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los reglamentos.

20) Recaudar y administrar los ingresos de TELCOR.

21) Designar o remover al personal de confianza y a los demás empleados que TELCOR requiera, en los términos de este Reglamento General, de los Reglamentos Internos y del Código del Trabajo.

22) Conducir la política de personal así como la administración de los recursos materiales y financieros de TELCOR.

23) Aprobar los programas de corto, mediano y largo plazo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos de TELCOR.
24) Representar a TELCOR ante cualquier foro u Organismo Internacional en materia de telecomunicaciones y servicios postales, vigilando, la adecuada aplicación y aprovechamiento de los Tratados, Convenios y Acuerdos que emanen de dichas reuniones.

25) Representar a- TELCOR, por la vía judicial y extrajudicial, ante cualquier foro o instancia con facultades de Mandatario Generalísimo en asuntos, litigios y, cobranzas, formulando y contestando demandas y denuncias, interponiendo recursos y en general ejerciendo todo tipo de acciones judiciales.

26) Realizar los actos jurídicos de administración, de delegación de facultades y de dominio necesarios para el adecuado funcionamiento de TELCOR.

27) Las demás atribuciones que las Leyes o Reglamentos le asignen.

CAPÍTULO II

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

Arto 8.- La Sub-Dirección General de TELCOR está a cargo de un Sub-Director General, que es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía después del Director General, quien lo sustituirá temporalmente en su ausencia o falta.

Arto 9.- El Sub-Director General como principal colaborador del Director General y sin perjuicio de la competencia de éste, tendrá las siguientes funciones, además de aquéllas que le asigne o delegue expresamente:

1) Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por el Director General, respecto de las políticas y normas técnicas aplicables para la prestación de servicios de telecomunicaciones y también de los servicios postales.

2) Supervisar con instrucciones del Director General la tramitación y cumplimiento de las condiciones de solicitudes de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros de redes y servicios de telecomunicaciones y también de los servicios postales.

3) Colaborar con el Director General en la supervisión de la correcta administración de TELCOR.

4) Por encargo del Director General atender la solución de controversias de conformidad con la legislación vigente.

5) Representara la institución en eventos o asuntos internacionales, relacionados con telecomunicaciones y servicios postales, cuando el Director General así lo determine.

6) Asumir las demás funciones que por delegación le encargue el Director General.

CAPÍTULO III

DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Arto 10.- Para cada una de las Direcciones de Áreas y de las Unidades habrá un Director quien asumirá su Dirección Técnica y Administrativa y será el responsable ante el Director, General y el Subdirector General de su correcto funcionamiento. Los Directores estarán auxiliados por Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y demás personal que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

Arto 11.- Corresponde a la Dirección de Telecomunicaciones, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el Director General las siguientes funciones:

1) Establecer y desarrollar los planes y los mecanismos necesarios de promoción de los servicios de telecomunicaciones y también los servicios postales que permitan el continuo desarrollo y del sector.

2) Coordinar y promover la normación sobre la operación y la prestación del servicio telefónico básico y sobre la interconexión de las redes de - telecomunicaciones.

3) Definir los procedimientos y requisitos necesarios para otorgar concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros, de los servicios y redes de telecomunicaciones y los servicios postales.

4) Coordinar, controlar y conducir los trámites para el otorgamiento de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros, para la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de radio, televisión, telefonía, radiocomunicación, servicios de valor agregado y, en general, para todos los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

5) Dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones señaladas en las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros otorgados a operadores y prestadores de servicios.

6) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

7) Detallar una base de datos con el fin de integrar un Registro de Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Servicios Postales.

8) Proponer periódicamente al Director General el esquema normativo de infracciones y sanciones, de acuerdo al desarrollo del sector.

9) Coordinar, controlar y conducir los trámites para la aplicación de sanciones a los prestadores de servicios y a los operadores de redes de telecomunicaciones y servicios postales que violen las disposiciones legales de la materia, así como las condiciones bajo las cuales se les autorizo proporcionar un servicio u operar una red de telecomunicaciones.

10) Coordinar y participar en las inspecciones técnicas que se deriven de la queja de los operadores o usuarios de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

11) Revisar que en los contratos de prestación de los servicios que celebren los titulares de concesiones y licencias con sus usuarios, se establezcan los derechos y deberes de estos últimos. Asimismo atender los reclamos de los operadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

12) Instrumentar las medidas relativas a la provisión de servicios satelitales en el país, y de las gestiones y coordinación de órbitas satelitales.

13) Desarrollar los planes de distribución de los servicios postales a nivel nacional, otorgando especial atención al correo social.

14) Normar el desarrollo de los servicios postales, otorgando concesiones a empresas especializadas.

15) Supervisar la actividad de las empresas de correos, en salvaguarda de los derechos de los usuarios.

Arto 12.- Corresponde a la Dirección de la Administración del Espectro Radioeléctrico, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el Director General las siguientes funciones:
1) Programar, organizar, planificar y controlar el uso del espectro de frecuencias radioeléctricas en el ámbito nacional, así como intervenir en la coordinación de la administración mundial del espectro de frecuencias radioeléctricas, por lo que toca a Nicaragua.

2) Elaborar y proponer al Director General, el proyecto del Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias, y mantenerlo actualizado.

3) Proponer a la Dirección General las frecuencias que, en su caso, requieran las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que se vayan a otorgar, a, través de la Dirección de Telecomunicaciones y los Servicios Postales.

4) Crear, mantener y operar el Registro Nacional de Usuarios de Frecuencias, y realizar los estudios técnicos y de interferencias para la asignación de frecuencias.

5) Dar a conocer periódicamente a la Dirección de Telecomunicaciones, o cuando ésta lo solicite, las bandas de frecuencias disponibles para la operación de los diversos servicios que utilicen el espectro radioeléctrico.

6) Determinar o elaborar y proponer al Director General, la emisión de normas sobre los equipos de telecomunicaciones, en coordinación con otras unidades administrativas de TELCOR.

7) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas expedidas sobre la materia de su competencia.

8) Coordinar, controlar y conducir los trámites para la expedición de los certificados de homologación y autorizaciones de equipos de telecomunicaciones, así como emitir dictámenes técnicos- y realizar las pruebas y mediciones a equipos, aparatos y accesorios para las redes de telecomunicaciones.

9) Conducir los trámites y expedir las licencias de radioaficionados.

10) Constituir y mantener, en operación un sistema de .alerta tecnológica" para el uso del espectro radioeléctrico, el cual permita identificar las oportunidades y establecer las normas para nuevos servicios y equipos de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas.

11) Llevar a cabo las actividades de radio monitoreo y mediciones, relativas al uso del espectro.

12) Dirigir, programar y coordinar los estudios y mediciones sobre el comportamiento de los equipos e instalaciones de los sistemas de telecomunicaciones.

13) Llevar las visitas de inspección de carácter técnico y administrativo iniciales, ordinarias o extraordinarias a las instalaciones de radiocomunicación, y en coordinación con la Dirección de Telecomunicaciones las visitas a los prestadores-de servicios de telecomunicaciones y servicios públicos.

14) Coordinar los estudios y trámites para atender los asuntos internacionales de interferencia y la asignación de frecuencias radioeléctricas.

Arto 13.- Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el Director General las siguientes funciones:
1) Elaborar y ejecutar el anteproyecto anual del presupuesto de gasto corriente y gasto de inversión y supervisar el ejercicio del presupuesto aprobado, así como el registro y control de las operaciones contables y la elaboración de los estados financieros.

2) Supervisar los trámites de contratación y capacitación de personal, así como el registro y control de los movimientos e incidencias del personal.

3) Conducir, coordinar y controlar la formulación M programa anual de adquisiciones y el suministro de recursos y servicios, así como supervisar el registro y control de los bienes muebles.

4) Proporcionar el necesario soporte administrativo a las diversas áreas que conforman TELCOR.

5) Proporcionar el soporte técnico operacional para el procesamiento de datos contables y financieros y desarrollar las técnicas que se requieran.

6) Proporcionar el mantenimiento requerido por los equipos de cómputo con que cuentan las diversas áreas de TELCOR, para el mejor desarrollo de sus programas y funciones.

7) Establecer el sistema de control de ingresos por derechos, tasas, multas, recargos y otros conceptos aplicables, que deban cancelar los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones, en coordinación con las Direcciones de Telecomunicaciones y de la Administración del Espectro Radioeléctrico al igual que los de servicios postales.

8) Implementar los mecanismos de cobranza de los, ingresos de TELCOR por concepto de sus atribuciones de Ente Regulador, coordinando las bases de información relevantes para el cobro sobre redes y- servicios de Telecomunicaciones y servicios, postales.

9) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de TELCOR.

Arto 14.- Corresponde a la Unidad de Estudios Económicos y Tarifarios sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el Director General, las siguientes funciones:
1) Con base en diagnósticos socioeconómicos, elaborar estudios de planes para determinar la ampliación o introducción de redes y servicios de telecomunicaciones y también los servicios postales en diferentes sitios del país.

2) Coordinar y realizar estudios económicos y de mercado para recomendar la introducción de nuevos servicios en modalidades de exclusividad temporal o en competencia.

3) Establecer y mantener una base de datos económicos, financieros y sociales, relevantes del entorno de las telecomunicaciones en el país.

4) Coordinar y evaluar estudios y análisis relativos al marco económico y financiero general de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales en el país.

5) Realizar y coordinar estudios sobre costos y tarifas de los distintos servicios de telecomunicaciones y servicios postales, recomendando metodologías aplicables a servicios que se prestan bajo el régimen de competencia limitada.

6) Coordinar y realizar análisis y dictámenes para el establecimiento de esquemas de regulación tarifaria y fijación, revisión, modificación y autorización de tarifas.

7) Evaluar y recomendar las bases y criterios para el establecimiento de los sistemas de facturación y cobranza de servicios de telecomunicaciones y servicios postales que se presten por concesión o licencia.

8) Evaluar y formular las recomendaciones para la solución de controversias sobre materia tarifaria y económica.

9) Coordinar y evaluar estudios y análisis relativos a las tasas y derechos aplicables a los operadores de redes, presentadores de servicios y usuarios del espectro radioeléctrico.

10) Conocer y mantener información relevante sobre sistemas tarifario predominantes en el ámbito internacional.

Arto 15.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos, por medio de su Director, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el Director General las siguientes funciones:

1 Ejercer la representación legal que le delegue el Director General en cualquier asunto o controversia, incluyendo los de carácter judicial y administrativo.

2) Coordinar el proceso de formulación de anteproyectos que versen en materia de telecomunicaciones y servicios postales.

3) Verificar que la documentación de carácter jurídico, generado por las diversas áreas de TELCOR, cumpla con las condiciones legales aplicables.

4) Elaborar los estudios y recopilar la documentación sobre la legislación en materia de telecomunicaciones y servicios postales.

5) Asesorar a las diversas áreas de la Dirección General, en la preparación de Reglamentos, contratos, resoluciones, apercibimientos, imposiciones, reducciones o cancelación de infracciones y sanciones por violación a la legislación vigente en la materia.
6) Por encargo del Director General, constituirse en mediador, o intervenir en las controversias que se susciten entre prestadores de servicios o usuarios de telecomunicaciones y de servicios postales, bajo los términos y condiciones que se establezcan para cada caso.

7) Asistir por indicaciones del Director General, a reuniones internacionales que, en materia jurídica y sobre el tema se celebren.
Arto 16.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Internacionales o Interinstitucionales, por medio de su Director, sin perjuicio de aquéllas que le asigne o delegue expresamente el Director General, las siguientes funciones:
1) Representar a la institución en eventos o asuntos internacionales relacionados con telecomunicaciones y servicios postales, cuando éste así lo determine.

2) Elaborar y ejecutar, previa aplicación del Director General, políticas de publicidad tanto a nivel interno como externo.

3) Aplicar las políticas de relaciones públicas a nivel externo, a fin de vincular a TELCOR en todo su ámbito Sectorial y con las Entidades Públicas y privadas.

4) Promover la Participación de las diversas áreas de TELCOR ante organismos y foros internacionales de telecomunicaciones y también de servicios postales, mantener la relación con dichos organismos y, en su caso, supervisar la preparación de los eventos, vigilando el cumplimiento de los requisitos protocolarios en cada caso.

5) Coordinar con las diferentes áreas los trabajos y estudios previos que se requiera para la concertación de Convenios, Tratados y Compromisos de orden legal, relativos a la administración mundial de las telecomunicaciones y los servicios postales.

6) Recabar y documentar, en coordinación con las diferentes áreas, la posición de Nicaragua en las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones y también de servicios postales.

7) Coordinar y canalizar a las diversas áreas de TELCOR, la capacitación a nivel internacional, que llegara a detectar o concertar.

8) Compilar y difundir en las diversas áreas de TELCOR, la información internacional que exista sobre la materia.

9) Fungir como órgano de enlace internacional de todas las actividades regulatorias de TELCOR.
CAPÍTULO IV

DE LA AUDITORÍA INTERNA

Arto 17.- El Auditor Interno de TELCOR será nombrado por el Director General, de acuerdo a las normas y procedimientos que establece la Contraloría General de la República y sus funciones serán las siguientes:
1) Observar y vigilar el cumplimiento por parte de las diversas áreas de TELCOR, de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Contraloría General de la República; apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control.

2) Realizar por sí o a iniciativa de la Contraloría General de la República las auditorías o revisiones que, se requieran en las diferentes áreas de TELCOR y proponer y vigilar la aplicación de las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan.

3) Recibir y atender las quejas y denuncias sobre el manejo contable financiero que se presenten respecto a actuaciones en general de los trabajadores de TELCOR, practicar investigaciones sobre sus actos; establecer en su caso las responsabilidades a que haya lugar; imponer por acuerdo del Director General, las sanciones que procedan; canalizar los asuntos que correspondan a la Contraloría General de la República.

4) Vigilar la correcta aplicación de los procedimientos para el cobro de los ingresos que por diversos conceptos obtenga TELCOR.

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO

Arto 18.- El Consejo Consultivo de TELCOR es un órgano de asesoría que brindará su apoyo y consulta al Director General, en asuntos de relevancia, cuando éste lo requiera.

Arto 19.- El Consejo Consultivo estará presidido por el Director General de TELCOR y estará integrado además por los siguientes miembros:

a) Un Vice-Ministro de Construcción y Transporte;

b) Un Vice-Ministro de Finanzas; y

c) Un Vice-Ministro de Economía.

d) Un representante por cada uno de los siguientes sectores:
d.a) Las Empresas Operadoras de Servicios de Interés General y de Servicios Postales.

d.b) Las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Básica

d.c) Los usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Servicios Postales.

Los miembros Ex-oficio podrán delegar en un representante por excepción en situaciones especiales.

Tanto los representantes de las operadoras, como de los usuarios, serán nombrados por el Presidente de la República, por selección hecha por éste, dentro de las personas más idóneas y representativas de cada uno de los tres sectores.
Arto 20.- Las sesiones del Consejo Consultivo podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y serán, convocadas por el Director General. El quórum y el reglamento de funcionamiento será establecido por el mismo Consejo, sin perjuicio, de lo que se dispone más adelante.

Arto 21.- Las sesiones Ordinarias, serán convocadas por lo menos cada tres meses, preferentemente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a fin de, asesorar al Director General en temas relevantes a la gestión de TELCOR, tales como la definición de la estrategia de desarrollo del sector, la política y resolución, de conflictos de interconexión, el presupuesto de TELCOR y los montos de los derechos y tasas aplicables a los operadores, entre otros.
Arto 22.-Las sesiones Extraordinarias serán convocadas en cualquier oportunidad, por el Director General, dada la importancia de la agenda a tratarse.

Arto 23.- La ausencia injustificada de alguno de sus miembros a dos reuniones, durante un año calendario, dará lugar a la solicitud de sustitución del representante del organismo correspondiente.

Arto 24.- El Consejo Consultivo será asistido en sus reuniones por un Secretario de Actas, designado por el Director General entre los funcionarios de mayor nivel de TELCOR.
TITULO lll

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Arto 25.- TELCOR administrará directamente su patrimonio, el cual está formado por:
1) Los ingresos que perciba por concepto de derechos y tasas, tales como: el estudio de solicitudes, el otorgamiento, modificación, revalidación y uso de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, así como el proporcionar información del sector o publicaciones en la materia.

2) Los ingresos que perciba por concepto de multas y recargos, por las infracciones en que incurra el prestador de servicios y el operador de redes.

3) Los ingresos que perciba por los conceptos de derechos por expedición de certificados y licencias de técnicos en telecomunicaciones y radioaficionados.

4) Los ingresos que perciba por el uso del Espectro Radioeléctrico.

5) Los aportes que en su caso otorgue el Presupuesto General de la República; y

6) Los ingresos que perciba por cualquier otro título acuerdo con la Ley.

Arto 26.- TELCOR conforme la legislación vigente fijará un control tarifario sobre aquellos servicios de telecomunicaciones y servicios postales que determine la Ley o en aquéllos que no exista suficiente competencia a juicio de TELCOR.

Arto 27.- TELCOR fijará los montos de los derechos, tasas, recargos y otros conceptos aplicables, que se originen con motivo de la instalación, operación, y prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios postales y por el uso del Espectro Radioeléctrico, de acuerdo con la Ley y los reglamentos.

Arto 28.- TELCOR administrará sus recursos financieros y podrá cubrir todos sus gastos corrientes y de inversión con sus ingresos.

TÍTULO lV

DISPOSICIONES FINALES

Arto 29.- Deróganse el Reglamento General Orgánico del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), emitido el 22 de junio de 1983 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 198 del 30 de agosto de 1983 y el Acuerdo Administrativo No. 2-93 del 15 de enero de 1993, de creación de la Dirección General Transitoria de Regulación, Normación, y Control de las Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua, DIGETEL; Asimismo, el Acuerdo Administrativo No. 14 del 25 de mayo de 1995, que reglamenta a DIGETEL.

Arto 30.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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