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PROMESA A LA BANDERA
DECRETO EJECUTIVO N°. 50-90, aprobado el 07 de septiembre de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 21 de septiembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la Bandera Encarna los ideales, los esfuerzos y las realidades del presente, así como las aspiraciones y esperanzas del porvenir. Representa a la Nicaragua de Todos. Es la encarnación misma de la Patria, a la cual debemos venerar y amar por igual, sin distingos de partidos, creencia o ideologías.
II
Que la promesa a la Bandera sintetiza ese sentimiento eminentemente patriótico y nacional, dentro del cual no tiene cabida ningún concepto partidario que pueda menoscabar en forma alguna la manifestación soberana de lealtad a ese símbolo patrio que comprende a todos los nicaragüenses.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se deroga el Decreto Ejecutivo número sesenta y seis del trece de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial número catorce del veinte de Septiembre de ese mismo año.
Artículo 2.- La Promesa a la Bandera se efectuará de la siguiente manera: El funcionario encargado, con la mano derecha levantada hasta la altura de la cabeza, con voz clara dirá precisamente las siguientes palabras:
"Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria y Mártires Héroes Nacionales, por vuestro honor y dignidad ciudadana, respetar, honrar y defender nuestra bandera azul y blanco, símbolo de nuestra independencia, libertad y soberanía".
Todos los promitentes, levantando la mano derecha hasta la altura de sus cabezas, responderán:
"Sí, prometo".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.