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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

NEGOCIACIÓN OBLIGATORIA DE DIVISAS PARA EXTRANJEROS QUE VISITAN TRANSITORIAMENTE EL PAÍS. REFORMA AL ARTO. 1

DECRETO EJECUTIVO N°. 517, aprobado el 06 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 20 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Se reforma el Arto. 1 del Decreto No. 1163, publicado en La Gaceta No. 13 del 17 de Enero de 1983, el que se leerá así :

"Arto. 1.- Todo extranjero que visite el país transitoriamente, deberá cambiar en la ventanilla del Banco Central, en el Aeropuerto Augusto Cesar Sandino y en las de las Aduanas en donde al efecto se establezcan, la suma de sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$60,00), negociación que se efectuará al tipo de cambio que el Banco Central de Nicaragua determine.

Estarán exentos de negociar tales divisas:

a) Personas menores de 18 años;

b) Choferes y ayudantes de vehículos de transporte comercial;

c) Extranjeros con visa de tránsito con validez menor de 24 horas;

d) Extranjeros que lleguen a Nicaragua a prestar servicios a instituciones u organismos del Estado, debidamente acreditados;

e) Delegaciones invitadas por el Gobierno; y

f) Artistas de reconocido prestigio internacional".

Artículo 2.- Esta reforma entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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