Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DECRETO 88-99 CREADOR DEL COMITÉ DE PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD
DECRETO EJECUTIVO N°. 009-2003, aprobado el 28 de enero del 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 05 de febrero del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 1 del Decreto 88-99 Creador del Comité de Privatización de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 163 del 26 de Agosto de 1999 el que se leerá así:
“Arto. 1.- El Comité de Privatización de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) estará integrado por:
1. El Presidente de la Junta Directiva quien la presidirá;
2. El Presidente Ejecutivo de ENEL;
3. El Presidente de la Comisión Nacional de Energía;
4. El Vicepresidente de la Junta Directiva de ENEL;
5. Dos Vocales de la Junta Directiva de ENEL.
En las sesiones del Comité participará el Director Ejecutivo de la Unidad de Reestructuración de ENEL, quien únicamente tendrá derecho a voz.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Enero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.