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MODIFICACIÓN A LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES FINANCIERAS, DE INVERSIÓN Y OTRAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1698, aprobado el 21 de mayo de 1970
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 de 22 de junio de 1970
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-El Artículo 1 inciso a) de la Ley Especial sobre Sociedades Financieras de Inversión y otras contenido en Decreto No. 15-L de 9 de abril de 1970, publicado en "La Gaceta" No. 77 de 10 de abril de ese mismo año, se leerá así:
"Serán propias de las sociedades financieras las siguientes actividades: a) Captar recursos del público por medio de títulos a plazos no inferiores de 90 días. Estos títulos deberán ser suscritos por representante autorizado de la sociedad y contener la fecha de la escritura de constitución, su número, notario autorizante, inscripción registral y la fecha de autorización para operar del Ministerio de Economía; lo mismo que la cantidad de dinero debida, intereses, plazos, comisiones y todos los demás datos del contrato. Los títulos así emitidos se considerarán documentos públicos, para todos los efectos legales".
Artículo 2.-Esta ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 13 de mayo de 1970.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P.- (f) Francisco Urbina Romero, D. S.- (f) Adolfo González Baltodano, D.S.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D.N., 21 de mayo de 1970.- (f) Pablo Rener, S. P.- (f) Gustavo Raskosky, S.S.- (f) Ernesto Chamorro Pasos, S.S.
POR TANTO: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.