Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Banca y Finanzas

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

MODIFICACIÓN A LEY ESPECIAL SOBRE SOCIEDADES FINANCIERAS, DE INVERSIÓN Y OTRAS

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1698, aprobado el 21 de mayo de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 22 de junio de 1970

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- El Artículo 1 inciso a) de la Ley Especial sobre Sociedades Financieras de Inversión y otras contenido en Decreto No. 15-L de 9 de abril de 1970, publicado en "La Gaceta" No. 77 de 10 de abril de ese mismo año, se leerá así:

"Serán propias de las sociedades financieras las siguientes actividades: a) Captar recursos del público por medio de títulos a plazos no inferiores de 90 días. Estos títulos deberán ser suscritos por representante autorizado de la sociedad y contener la fecha de la escritura de constitución, su número, notario autorizante, inscripción registral y la fecha de autorización para operar del Ministerio de Economía; lo mismo que la cantidad de dinero debida, intereses, plazos, comisiones y todos los demás datos del contrato. Los títulos así emitidos se considerarán documentos públicos, para todos los efectos legales".

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 13 de mayo de 1970. - (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. - (f) Adolfo González Baltodano, D. S.

AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D.N., 21 de mayo de 1970. - (f) Pablo Rener, S. P. - (f) Gustavo Raskosky, S. S. - (f) Ernesto Chamorro Pasos, S. S.

POR TANTO: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos setenta .- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa