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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Empresa Industria y Comercio
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Sin Vigencia

REFORMA AL DECRETO N°. 598 LEY ORGÁNICA DE LA CORCOP

DECRETO-LEY N°. 1483, aprobado el 17 de julio de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 09 de agosto de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:
La siguiente:

Reforma al Decreto N°. 598 Ley Orgánica de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP)

Artículo 1.- Se reforman los artículos 6, 7, 8, inciso a) y 13. del Decreto No. 598 "Ley Orgánica de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP)", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 295 del 22 de Diciembre de 1980, los que se leerán así:

"Arto. 6. La Dirección General y Administración de la Corporación estará a cargo de un Director General nombrado por el Ministro de Comercio Interior, quien será la máxima autoridad de la Corporación y su representante legal. El Director informará para la aprobación de sus gestiones al Ministerio de Comercio Interior ".

"Arto. 7. Habrá también un Sub-Director nombrado por el Director General, quien colaborará en la ejecución de las actividades que le sean asignadas y hará las veces de Director en caso de imposibilidad o ausencia temporal, únicamente en lo que se refiere a la gestión y representación de la Corporación".

"Arto. 8. Corresponde al Director:

a) La representación judicial y extrajudicial de la Corporación con plenas facultades, salvo las limitaciones que establece la Ley

"Arto. 13. Quedan ratificados todos los Contratos que se hayan celebrado a nombre de la Corporación por el Ministro de Comercio Interior y Vice Ministro de la Corporación Comercial del Pueblo hasta la fecha de vigencia de la presente Ley".

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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