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Sin Vigencia
REFORMAS A LA LEY DE INCENTIVOS FISCALES A LA PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 486, aprobado el 12 de febrero de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 26 de febrero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del Artículo No. 150 de la Constitución Política:
DECRETA:
Artículo 1.- Se prorroga hasta el período fiscal cortado al 30 de Junio de 1991, la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Patrimonio Neto a que se refiere el Artículo 2 inciso a) del Decreto No. 447, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 125 del 3 de Julio de 1989 (Ley de incentivos Fiscales a la pequeña Industria Artesanal).
Artículo 2.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes Febrero de mil novecientos noventa. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.