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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
LEY N°. 470, aprobada el 09 de septiembre de 2003
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 08 de octubre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.- Se adiciona al artículo 37 del Título III, Capítulo IV de la Ley N°. 122, denominada “Estatuto General de la Asamblea Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que se leerá así:
“21. Comisión de Probidad y Transparencia.”
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Octubre de dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.