Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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El DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

LEY N°. 29, aprobada el 22 de septiembre de 1987

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 02 de noviembre de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

I

Que el día 10 de Diciembre de 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

II

Que los Derechos consignados en la Declaración Universal constituyen un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.

III

Que la Constitución Política de Nicaragua ha consagrado en sus disposiciones los Derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y establecidos los mecanismos adecuados para lograr su vigencia efectiva.

En uso de sus facultades:

Ha Dictado la siguiente: Ley que Declara

DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Arto. 1.- Declárase el día 10 de Diciembre cada año, "Día de los Derechos Humanos", a fin de que los nicaragüenses conmemoren la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos Ochenta y Siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Domingo Sánchez Salgado, Secretario de la Asamblea Nacional.

Téngase como Ley de la República, Publiques e y Ejecútese. Managua, veinticinco de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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