REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO
Decreto No. 430 de 30 de Marzo de 1989
Publicado en La Gaceta No. 62 de 4 de Abril de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades otorgadas en el numeral 4 del Arto. 150 de la Constitución Política.
DECRETA:
La Siguiente,
REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO
Arto. 1.- Se reforma la escala de alícuotas establecidas en el párrafo primero del Arto. 15 del Decreto No. 1251, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 107 del 11 de Mayo de 1983, y sus Reformas, (Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto), la cual se leerá así:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 62 de 4 de Abril de 1989
Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar la escala de alícuotas establecidas en el presente artículo , mediante Acuerdo Ministerial que deberá ser aprobado por el Presidente de la República.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve.-Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.