CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1969 Y PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR EN CASOS DE CONTAMINACÖN POR SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS HIDROCARBUROS DE 1973
DECRETO EJECUTIVO N°. 37-94, aprobado el 09 de septiembre de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 20 de septiembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Conferencia Jurídica Internacional sobre Daños Causados por la contaminación de las Aguas del Mar, aprobó en Bruselas el 29 de Noviembre de 1969, el Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de accidentes que causen una contaminación por Hidrocarburos.
II
Que la Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar, aprobó en Londres el 2 de Noviembre de 1973, El Protocolo Relativo a la Intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los Hidrocarburos.
III
Que es necesario proteger los intereses del país contra las graves consecuencias de un accidente marítimo que cause un riesgo de contaminación de nuestras aguas y del litoral por el vertimiento de sustancias contaminantes.
IV
Que ante la ocurrencia del evento mencionado en el considerando anterior, puede surgir la necesidad de adoptar en alta mar medidas de carácter excepcional para proteger esos intereses y que tales medidas no lesionen el principio de la libertad de los mares.
V
Que conviene a nuestro país la adhesión de dichos instrumentos internacionales por la importancia de tutelar nuestras riquezas marinas.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN UNA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE 1969 Y SU PROTOCOLO DE 1973
Artículo 1.- Adherir al Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen una contaminación por Hidrocarburos de 1969 y su Anexo.
Artículo 2.- Adherir al Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos de 1973 y su Anexo.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en poder del Secretario General de la Organización Marítima Internacional.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17, del 26 de enero de 2021”