Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL CONVENIO DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA (OLADE)

DECRETO EJECUTIVO N°. 106, aprobado el 24 de julio de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 de 29 de julio de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua Ratificó en todas sus partes el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), mediante Decreto No. 317, de veintidós de febrero de mil novecientos ochenta, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, bajo el número cuarentiocho de veintiséis de febrero del mismo año.

II

Que de conformidad con el artículo 29, del convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), el cual establece que los Ministros y Delegados de los países miembros y los Funcionarios y Asesores gozarán, en el ejercicio de sus funciones; de las Inmunidades y Privilegios Diplomáticos acordados en los Organismos Internacionales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.-Adherirse al Convenio de Inmunidades y Privilegios de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) aprobada en la VI Reunión de Ministros mediante decisión VI-D-16, celebrada en la ciudad de México, D.F., el 12 de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente instrumento de adhesión por medio del Ministerio del Exterior, para su depósito en la Secretaría Permanente de la Organización con sede en la ciudad de Quito, República de Ecuador, según lo establecido en el Artículo 31 del referido convenio.

Artículo 3.-El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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